Sentencia absolutoria. El empresario de Ciudad Real L.T.M. no tendrá que responder por el delito de estafa que le pedía la acusación particular en el caso del contrato firmado con una pareja de Cangas para la construcción de una casa en esta localidad, por importe de 80.001 euros y en un plazo de 120 días, que nunca se llegó a ejecutar. La sección 4 de la Audiencia Provincial de Pontevedra considera que "no resultó acreditada maniobra engañosa alguna" por parte del empresario por lo que le absuelve del delito de estafa y señala que no procede responsabilidad civil, pese a que la pareja con la que firmó el contrato le desembolsó por adelantado y en tres plazos, un total de 37.407 euros.

El juicio contra el empresario se celebró el pasado 25 de abril tras las diligencias abiertas en el Juzgado de Instancia e Instrucción 3 de Cangas. El Ministerio Fiscal pedía la absolución, pero la acusación particular pedía por el delito de estafa, la pena de cuatro años de prisión y ocho meses de multa. De igual forma pedía en concepto de responsabilidad civil la indemnización al afectado J.R.E. y su pareja por importe de los 37.407 euros abonados por adelantado al empresario, más los intereses.

Los hechos que originaron el juicio se remontan a marzo de 2011 cuando J.R.E y su pareja contactaron con el empresario, a través del anuncio de su empresa por internet,y suscribieron un contrato para la construcción de una vivienda unifamiliar en esta localidad, por importe de 80.001 euros, un plazo de entrega de 120 días desde el inicio de la obra y una forma de pago, de acuerdo con la cual, se entregarían 6.000 euros a la firma del presupuesto, un 20% del total en la entrega del proeycto para su visado, un 20% del total en la obtención de la licencia municipal de obras, un 45% al acabado de las obras y el resto con la expedición del certificado final.

Entre los días 4 de marzo de 2011 y 27 de julio de 2012, la pareja entregó al acusado 37.407 euros. Quedó probado que el acusado, en nombre de la empresa, abonó mediante trasnferencia bancaria en marzo de 2012, un total de 7.021 euros a un arquitecto por el proyecto básico y de ejecución de la obra y 1.047, a un aparejador. Por esta razón, la sala consideró que "no ha quedado acreditado que el acusado obrase con la voluntad de desatender los compromisos". Considera que los hechos no fueron constitutivos de delito de estafa porque no hubo voluntad interna del autor de incumplir y enriquecerse con la prestación y que no quedó probada la concurrencia del elemento esencial de la estafa consistente en el engaño previo:"No puede inferirse que el acusado no tuviese intención de hacer la obra o que, en aquellos momentos no estuviese en condiciones de hacerlo y aunque sus explicaciones no fuesen convincentes y sin desconocer el perjuicio material y moral que la situación ha podido causar a los denunciantes, ya que es indudable que la obra contratada no se ha realizado, no se ha acreditado enabsoluto que ello obedeciese a un pretendido engaño ni a una premeditada intención de no cumplir, que hubiera provocado el desembolso, sino que se trata de un incumplimiento contractual que podrá considerarse injustificado, pero no existente en el momento de celebrar el contrato, sino sobrevenido y no anterior al negocio de que se trata".

Contra esta sentencia cabe recurso de casación.