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Medidas judiciales contra el clan gitano de los "morones"

El juez niega la libertad a Sinaí Giménez y familia porque la actividad delictiva es su "modus vivendi"

Fundamenta su decisión en la "existencia de un riesgo objetivo de reiteración delictiva" y la posibilidad de que "puedan actuar contra la vida o integridad física de los testigos" -Los fines de la prisión provisional se mantienen

Las pretensiones del clan gitano de los "morones" de lograr la libertad de su líder, Sinaí Giménez, de su padre y patriarca, Olegario, y de sus hermanos Juan Paulo, Saúl y Marino, acusados de supuestos delitos de fraude y organización criminal, han vuelto a tropezar con la negativa del titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Cangas, David Pérez Laya, que ha denegado la petición y confirma la medida cautelar de prisión comunicada y sin fianza. El magistrado fundamenta su decisión en la "existencia de un riesgo objetivo de reiteración delictiva", pues ve indicios de que los investigados "han cometido los delitos referidos" y hace pensar que "esta actividad ilícita es frecuente en su vida hasta el punto de formar parte de su modus vivendi".

Además, manteniéndolos en prisión, "se evitará que puedan actuar contra la vida o la integridad física de los testigos" y perjudicados por la acción de los querellados, "como parece que venían haciendo" los miembros de la organización a la que pertenecen. Más aún, señala el juez, "tras las declaraciones de testigos y perjudicados por su actividad ilícita, relacionada con delitos contra la libertad y contra la integridad física", abunda en su auto.

En las últimas semanas, los abogados de los "morones" Marcos García Montes, José Luis Gutiérrez Aranguren y Ramón Montenegro han dirigido al Juzgado de Cangas varios escritos solicitando la libertad provisional de sus representados fundada en varios supuestos. En primer lugar, la incomparecencia de algunos testigos protegidos a declarar los días previstos, por lo que García Montes pide "tener por decaído" el derecho de los supuestos denunciantes, "al no mostrar el más mínimo interés en el procedimiento". Y también porque en las declaraciones de dichos testigos celebradas anteriormente "ninguno de los mismos manifestó la voluntad de reclamar algún daño o perjuicio supuestamente sufrido", sino que vendrían a denunciar hechos "que supuestamente les han contado, no siendo más, en todo caso, que meros testigos de referencia".

Aranguren, defensor de Sinaí y de su mujer, María Amelia Monteiro Maia, basa la solicitud de libertad para sus clientes en el "evidente arraigo familiar, social y laboral" de su representado, que es padre de tres hijos menores de edad y tiene domicilio conocido en Tomiño. Añade que, por razón de su privación de libertad, Sinaí Giménez se encuentra "en una precaria situación económica" que le impide poder cumplir con sus obligaciones familiares, como la alimentación de sus hijos o la relación personal con ellos. Abunda en que el autoproclamado "príncipe de los gitanos" -su padre es el "rey" Olegario- es una persona "conocida y reconocida en todo el ámbito geográfico", tanto por su trascendencia mediática como por su candidatura a la Alcaldía de Vigo, o "su conocida y notoria obesidad, que hace francamente difícil, por no decir imposible, que pueda tratar de sustraerse a la acción de la Justicia".

El letrado insiste en que Sinaí no pasaría desapercibido "a donde quiera que vaya", y ello facilitaría su inmediata detención "en el supuesto de que no se atuviere escrupulosamente a las medidas alternativas que propugnamos". Además. tampoco cabe presumir contra él la posibilidad de "ocultar, alterar ni destruir fuentes de prueba" que ya han sido obtenidas por los investigadores.

Los letrados de los detenidos también han invocado la inexistencia de indicios contra los investigados o la "concurrencia de cosa juzgada" en virtud del acuerdo alcanzado durante la comparecencia que tuvo lugar el 9 de enero de 2015 en la Fiscalía Superior de Galicia entre los clanes gitanos de los "morones" y de los "zamoranos", en la que se habría alcanzado un acuerdo entre las partes sobre lo ya sucedido. García Montes pide por ello la nulidad del procedimiento "por lesión y quiebra del derecho a la tutela judicial efectiva y principio acusatorio".

El juez David Pérez Laya rechaza todos esos argumentos. Esta última afirmación porque el hecho de que haya existido una investigación policial o por parte del Ministerio Fiscal "no supone ninguna limitación a la presente investigación judicial". Lo que se busca es "razonar [...] si las acusaciones realizadas son constitutivas de delito y no son manifiestamente falsas", que es el objetivo del procedimiento que está abierto. También descarta que el archivo de diligencias por la Fiscalía permita considerarlo "cosa juzgada", e insiste en que el transcurso del tiempo "no ha disminuido ni los requisitos que concurrían para adoptar la medida de prisión, ni tampoco han desaparecido los fines que con dicha medida cautelar pretendían cumplirse".

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