El pasado 20 de junio del pasado mes, la junta de gobierno de Cangas aprobó un anexo a la ordenanza de precios públicos del servicio de la piscina climatizada de Cangas, cuyo objetivo principal, según el concejal de Deportes, Xoán Carlos Chillón, es una mayor definición de una dimensión social más completa y ajustada. En definitiva, se trata de los precios de los abonos mensuales, los familiares, los reducidos para jubilados de 65 años o prejubilados por razones especiales, los reducidos por familia numerosa, los abonos reducidos por discapacidad, por familias de bajo nivel de renta, a colectivos de especial interés social, para ciclos formativos de educación física, para menores o para cursos de natación.

Para aplicar la tarifa reducida dependiente el nivel de renta, el criterio será que no superen los siguientes límites máximos de rentas obtenidas en el año anterior (150% IPREM +15% por nuevo miembro). Así, por ejemplo, una familia de 2 personas, para tener derecho a la tarifa reducida, no debe superar los ingresos anuales fijados en 9.585,12 euros, lo que supone unos ingresos medios de 798,76 euros al mes; una familia de tres personas, unos ingresos de 11.022,84 euros al año; una familia de 4 personas, 12.460,56 euros anuales; una familia de 5 miembros, 13.898,28 euros anuales y una familia de 6 personas, 19.599,41 euros anuales. La solicitud debe ir acompañada de la certificación emitida por los Servicios Sociales del concello de Cangas.

En cuanto a los precios reducidos por discapacidad, se podrá acoger a esta modalidad de abono las personas que tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Se consideran grupos de especial interés social a aquellos colectivos de personas a los que se deben implementar medidas de integración e inclusión social. Servicios Sociales determinará y acreditará esta condición a los colectivos que lo soliciten.