La Sala Segunda del Tribunal Supremo rebajó las penas de prisión para un varón residente en Moaña por agredir sexualmente a su hijastra menor de edad así como a la madre de la menor como cómplice del delito de agresión continuada. La sentencia del máximo órgano jurisdiccional fija en 16 años de prisión la condena del padrastro, con iniciales F.J.B.R. y rebaja a 7 años y un día de prisión la pena para la madre, que responde a las iniciales M.M.A. Ambos carecían de antecedentes penales cuando se inició el proceso y convivían en un domicilio del barrio de Porta do Sol, en Meira, junto a una hija de la mujer y tres hijos comunes.

La sentencia estima parcialmente el recurso de los condenados a la decisión de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que había impuesto una pena de 31 años de prisión para cada uno de los acusados por la agresión sexual de esta hija de la mujer y por otro presunto delito de idéntica naturaleza sobre una hija en común. Se les sumaba otro año más por obstrucción a la justicia.

El Tribunal Supremo anula sin embargo los 14 años y 6 meses de prisión que se les imponía por otro delito sobre una segunda hija en común, al considerar que la declaración que prestó esta menor ante el juez "carece de validez, porque previamente no se le informó del derecho a no declarar contra sus progenitores y no siendo la denunciante, sino su hermana". Además, advierte también defectos de forma, al no ser sometido, el testimonio de esa segunda hija, a las cuestiones de los abogados de los acusados. Entre estos defectos de forma que sirvieron para rebajar la pena, los magistrados advierten que en la declaración en el juzgado de la hija en común no estuvieron presentes los abogados de los padres y que el estado de nerviosismo de la menor obligó incluso a suspender su comparecencia.

Otros hijos

Los magistrados también anulan los testimonios de los otros dos hijos de los condenados, que no sufrieron agresiones, "a quienes tampoco se les informó de forma injustificada del derecho a no declarar".

La hijastra que sufrió los abusos sexuales tiene en estos momentos 16 años. El fallo del Tribunal Supremo considera al padrastro criminalmente responsable "de un delito continuado de agresión sexual en la modalidad de violación" con los agravantes de actuación conjunta de dos personas y de especial vulnerabilidad de la víctima.