El antiguo líder del PP de Bueu, José Barreiro, deberá indemnizar al alcalde de la localidad con 2.500 euros por una falta de injurias a causa de unas manifestaciones públicas efectuadas en septiembre de 2009 a raíz de una sentencia que ordenaba la revisión de una licencia de obra para una reforma de la vivienda del regidor. Aquellas declaraciones fueron denunciadas por el alcalde, el nacionalista Félix Juncal, y el Juzgado de lo Penal número 2 de Pontevedra le acaba de dar parcialmente la razón ya que aprecia animus iniuriandi o intención de injuriar en las declaraciones de Barreiro, abogado de profesión, y en las que se refería a Juncal como "corrupto". En la misma sentencia la juez absuelve a los medios de comunicación de la responsabilidad civil que se reclamaba por parte de la acusación por haber recogido las declaraciones del entonces líder de la oposición municipal.

La sentencia, que todavía no es firme, llega casi cuatro meses después de la celebración del juicio en Pontevedra, en el que José Barreiro reconoció las declaraciones y las vinculó a su derecho a la crítica y a la labor de oposición política. La denuncia presentada por Juncal hacía referencia a dos momentos distintos. El primero fue en diciembre de 2008, cuando después de un pleno Barreiro acusó al gobierno local de convertir el Concello de Bueu "en un burdel de proxenetas políticos, convirtiéndolo en su finca particular". El segundo fue en septiembre de 2009, justo después de que el Juzgado de Marín ordenase la revisión de la licencia de obra concedida en su día a juncal por apreciar "indicios de falsedad" en los planos y cuando Barreiro se refirió al alcalde como "corrupto" y le acusó de usar "las prebendas de su cargo para no impulsar el proceso de revisión de oficio de su licencia".

A pesar de los argumentos esgrimidos por José Barreiro en el juicio la juez entiende que las expresiones referidas "se consideran formalmente vejatorias en cualquier contexto, por su propio sentido gramatical son inequívocamente insultantes por sí mismas y en el contexto común, y la metáfora en relación al burdel tampoco esconde el ánimo insultante de la expresión elegida". La sentencia también aprecia que las declaraciones efectuadas por el antiguo líder del PP "exceden de la mera crítica política" porque existe ese animus iniuriandi y la juez subraya que la crítica política "no puede ser entendida como una patente de corso".

El fallo del Juzgado de lo Penal califica estos hechos como una falta por injurias y no un delito, al tiempo que apunta que la posible responsabilidad por las declaraciones de diciembre de 2008 ya había prescrito, tal como reconoció en la vista el Ministerio Fiscal. La acusación particular solicitaba una indemnización de 9.000 euros por daños morales y por los perjuicios causados. La sentencia apunta que la cuantificación del daño moral resulta de "muy difícil" cuantificación, aunque precisa que en este caso las declaraciones de José Barreiro "suponen por la publicidad que han recibido un daño en el honor y el prestigio de aquel a quien iban dirigidas". No obstante, rebaja la petición presentada por la defensa de Félix Juncal y la deja en 2.500 euros, además de una multa diaria de 15 euros durante 20 días (300 euros).