El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) no se ha movido ni un ápice y ha desestimado el recurso de súplica presentado por la familia Riobó acerca de la tasación del archipiélago de Ons. La resolución obliga a los herederos de los antiguos propietarios a acudir al Tribunal Supremo, que es quien tendrá la última palabra y cuyo pronunciamiento será el definitivo. El que cierre cerca de 20 años de pleitos y recursos.

El TSJM dictó en el mes de febrero una nueva sentencia en la que fijaba el valor del archipiélago en 12,1 millones de euros y corregía así la tasación de 2008, que valoraba las islas en 6,8 millones de euros. Esta nueva valoración, que también fue realizada por Tragsa, no satisfizo a la familia Riobó, que decidió interponer un recurso de súplica ante el propio tribunal. La contestación del TSJM en cierto modo ha sido la que se podía esperar a estas alturas: dice que no hay nuevos elementos o datos que sustenten la petición de la parte demandante. Así las cosas, a los herederos de la familia Riobó sólo les queda una posibilidad, que es un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Hay que tener en cuenta que la indemnización que recibirán los descendientes de los antiguos propietarios no es el total de esa valoración, sino el 5%. Es lo que se conoce como valor de afección, y que en este caso significarían unos 600.000 euros.

A estas alturas las divergencias entre las dos partes se centran básicamente en dos puntos. El primero es el valor que se le da al suelo, que en esta segunda tasación es de 0,9 euros el metro cuadrado, el equivalente a un pastizal de secano. Los demandantes por su parte piden elevar ese importe hasta los 3,5 euros, que es justamente lo que se pagó en su día en los procesos de expropiación de Sálvora y Cortegada y que consideran como casos análogos. El segundo punto de discusión es el cálculo de los intereses de demora que debe abonar el Estado, que los herederos de la familia Riobó entienden que deben empezar a contabilizarse desde el momento de la reclamación, en el año 1996, y no desde la fecha de la sentencia.