El Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (TSXG) ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por el Concello de Cangas y la entidad mercantil Sport Club contra el auto del Juzgado Contencioso de Pontevedra que ordenaba la demolición, antes del 10 de septiembre de 2009, del edificio que construyó esta sociedad en la calle Atranco, de Cangas, con destino a gimnasio. La demolición no se ejecutó porque el Concello, paralemente, pidió la suspensión en el Contencioso que esta misma semana ha fallado de nuevo a favor del derribo y fija una nueva fecha para antes del 10 de abril.

De todas formas es poco probable que la demolición se vaya a ejecutar porque la propiedad, vinculada al ex concejal del PP, Nardo Faro Lagoa, ya presentó hace un año un proyecto para legalizar la obra. El letrado de la familia asegura que Faro Lagoa no hizo nada ilegal, construyó con licencia del Concello, lo que ocurrió fue que el Juzgado la anuló posteriormente tras una denuncia vecinal porque, entre otras cuestiones, el acceso marcado en el proyecto por la calle Atranco no era el correcto ya que se trata de una servidumbre de paso. Añade que en el nuevo proyecto ya se le ha dado una solución con un nuevo acceso por la avenida de Ourense “y tan sólo se está pendiente de la licencia del Concello”. El letrado insiste en que la obra no tiene problema de demolición por volumen.

El inmueble afectado consta de bajo y tres plantas, todas ellas destinadas a gimnasio. Nardo Faro Lagoa lo construyó en un terreno de la calle Atranco con amparo a una licencia que el Concello otorgó en octubre de 2003 cuando gobernaba el PP. En el proyecto figura una superficie construida de 1.581 metros cuadrados y una altura de 14,76 metros. El conflicto surgió cuando los vecinos del edificio lindante, en la calle Longán número 9, denunciaron la obra porque no respetaba el retranqueo de los tres metros y carecía de acceso. Los vecinos inicairon un largo proceso judicial que comenzó solicitando la impugnación de la licencia. En primera instancia, el Juzgado dio la razón al Concello y la comunidad de vecinos recurrió en apelación al TSXG que en marzo de 2008 anuló la licencia.

Advertencia de multas

Una vez que la sentencia fue firme, los vecinos solicitaron en el Contencioso número 3 de Pontevedra la demolición del edificio y el tribunal ordenó al Concello el derribo. El auto también obligaba a que la alcaldía cursara y remitiera al juzgado, dentro de los primeros cinco días de cada mes, oficio dando cuenta del estado en el que se encuentra el expediente de demolición y que dentro de los diez días siguientes a la demolición se diera cuenta también, con la advertencia de que cualquier incumplimiento de lo ordenado daría lugar a la imposición de multas coercitivas, de 1.200 euros en el caso de la demolición y de 180 en los restantes. También advertía a la entidad Sport Club de que cualquier actuación obstructiva sería remitida al Ministerio Fiscal para exigir responsabilidades penales, sin perjuicio de que pudiera solicitar al Concello, una vez cumplido el derribo, una indemnización por daños y perjuicios “a causa de la concesión de una licencia fuera de las exigencias legales”.

La última sentencia del TSXG señala que no cabe aceptar que tras una sentencia anulatoria tenga la Administración que incoar un expediente de reposición de la legalidad urbanística. Añade que no puede alegar tampoco el Concello en enero de 2009 que tiene que tramitar expediente cuando desde abril de 2008 le consta la firmeza de la sentencia anulatoria de la licencia “y nada hizo. Lo que tenía que haber hecho el Ayuntamiento era iniciar las actuaciones para ejecutar la sentencia”. Sobre el nuevo proyecto del edificio, asegura que aunque es cierto, cuando se dicta el auto la licencia no se ha concedido “y es evidente que una solicitud de licencia no puede paralizar por sí sola la ejecución de una sentencia, bastaría la sucesiva presentación de solicitudes de concesión para impedir de hecho esa ejecución”. Además aclara que no se ha producido ningún cambio normativo “la parcela sigue sin tener contacto con la calle Atranco y tampoco aparece que parte del espacio inmediato a la Avenida de Ourense y que está ocupado por otra edificación se haya convertido urbanísticamente en espacio libre”.