La justicia vuelve a avalar el plan de urbanización de A Trigueiriza. El Tribunal Supremo ni siquiera admite a trámite el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que ya había ratificado la validez del acuerdo plenario del Concello de Lalín del 2 de diciembre de 2013 por el que se aprobó definitivamente el plan de sectorización del suelo rústico de desarrollo (SR-D) de la calle Trigueiriza.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza el recurso sin entrar a considerar el fondo. "Aparte de que el recurso cuestiona la valoración probatoria de la sentencia, incumple las exigencias que el artículo 89.2 de la LJCA (Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) impone al escrito de preparación", reza la providencia. Alude a la "falta de fundamentación suficiente justificativa de la concurrencia de los presupuestos para que operen las presunciones establecidas [en otros artículos de la LJCA]" y a la "carencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia".

La providencia, fechada el 22 de febrero pasado y contra la que no cabe recurso ordinario alguno, da la razón de nuevo a los demandados -Administración municipal y Avenida Trigueiriza SL- y condena en costas al recurrente, Santiago Taibo Piñeiro, con un límite máximo por todos los conceptos de 1.000 euros a favor de cada una de las dos partes recurridas y personadas.

La resolución del Supremo avala el proyecto de promoción privada, que propone el desarrollo de una superficie de unas cuatro hectáreas -40.035 m2- a ambos márgenes del Sistema General Viario 5 (SG-V5), que forma parte de la Rolda Leste, y colindante con el arroyo Balados. El uso previsto del suelo es mixto residencial y terciario-comercial.

El nuevo fallo abre la vía a la ejecución del plan urbanístico por parte del Concello de Lalín, ya que los argumentos en contra del mismo habían sido desmontados en la sentencia del TSXG fechada hace casi un año, el 30 de marzo de 2017. Uno de los principales argumentos esgrimidos por el denunciante era que la delimitación del sector carecía de justificación y que su "única finalidad era incorporar propiedades del promotor situadas más allá de los sistemas generales ya ejecutados (Rolda Leste) y de los elementos naturales (río)", de modo que "incumplía las determinaciones del Plan Xeral y de la ley autonómica". Pero la justicia le dio la razón al Concello en el sentido de que el SG-V5 "ya está incluido en el ámbito, pues los terrenos para su ejecución fueron expropiados en su día, con expreso reconocimiento a sus dueños del aprovechamiento urbanístico futuro". En la misma línea, el TSXG subrayaba que el sector se configura "como de total continuidad con el actual suelo urbano".