El gobierno de Lalín aprobó ayer una iniciativa mediante la que se suspenderá la concesión de licencias así como de eficacia de comunicaciones previas de obras en las áreas de Suelo Rústico Común de Desenvolvemento (SR-D) establecidas en el planeamiento urbanístico municipal. La paralización de permisos será por un año y se debe a cambios normativos en la Lei do Solo de la Xunta.

El concejal de Urbanismo, Nicolás González Casares, fue el encargado de defender una propuesta que, por haber sido presentada por urgencia, no le dio tiempo a analizar al Partido Popular y por eso se abstuvo. La suspensión de licencias comprende un total de 14 áreas de desarrollo planificadas pero no ejecutadas ni en proceso, si bien hay muchos casos en los que existen convenios con particulares que en principio deberían ser respetados. Es decir, el Concello está en una posición compleja, pues se tratan de acuerdos de hace años para solares o agrupaciones de fincas de la periferia cuyo aprovechamiento urbanístico se aparcó por la crisis del ladrillo. A falta de conocer los detalles, la administración local podrá estar obligada a respetar esos convenios, bien haciendo suyas esas propiedades o indemnizando a los particulares. Así consta en el informe de Secretaría, en el que indica que una de las vías es la expropiación de los terrenos a sus dueños o un derecho de indemnización que habría que determinar con los afectados y firmantes de estos convenios. De todas formas, el alcance de la aplicación de la Lei do Solo referida a estas áreas está por ver. A grandes rasgos, la nueva normativa convierte en rústicos predios que antes podían ser urbanizables.

Casares destacó que el cumplimiento de la legislación autonómica cercena la posibilidad de crecimiento del municipio y quiso dejar claro que no entran áreas de reparto o de desarrollo que tengan iniciados ya los trámites administrativos. El portavoz del PP, José Crespo, dio en principio como buena la decisión del gobierno por ser preventiva.

Quedan excluidos de esta paralización los terrenos que tengan aprobado el correspondiente plan de desarrollo, los calificados como sistemas generales, los que resulten afectados por proyectos sectoriales o por actos promovidos por órganos de las administraciones públicas o de derecho público, los de medidas urgentes en materia de proyectos públicos de urgencia o excepcional interés. Tampoco será de aplicación esta suspensión en actos de edificación los usos de obras provisionales, actos de edificación y uso del suelo que no precisen de proyecto de obras de construcción ni supongan cambio o modificación del uso preexistente, intervenciones en inmuebles declarados de interés cultural o catalogados por sus singulares características, demoliciones excepto las derivadas de resoluciones de expedientes de restitución de la legalidad, cierres de parcelas y pequeños movimientos de tierras y de explanaciones debidamente justificadas, parcelaciones y segregaciones o la tala justificada de árboles o vegetación arbustiva.