Con respecto al comportamiento del abogado, el juez señala que en sus respuestas al interrogatorio señaló que "no había intención de desobedecer ni de desautorizar a la jueza ni nada", que su actuación estaba fundada en que las sentencias no eran ejecutables en sus aspectos constitutivos o que "se deben cumplir las resoluciones judiciales cuando son justas y ajustadas a derecho". En síntesis, el letrado defensor de la madre del menor "entendía que las resoluciones judiciales eran nulas y por tanto no debían cumplirse", y en función de ese entendimiento aconsejó a su clienta, lo que "refleja una concepción del derecho y de la posición de los sujetos procesales que no se puede compartir".
El delito de deslealtad profesional lo comete "el abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados", y por ello "será castigado con penas de multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años". Según la sentencia, el letrado J.L.P.V. actuó indicando que no tenían que cumplirse las resoluciones judiciales, lo que "perjudicó claramente los intereses de su cliente ya que coadyuvó a la comisión de un delito de desobediencia". En este caso "subyace el interés de un menor que, por la actuación contraria a las resoluciones judiciales de los dos acusados, no pudo tener contacto con su padre durante mucho tiempo".