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José Manuel Ponte

inventario de perplejidades

José Manuel Ponte

Sobre encajes constitucionales

Se habla mucho entre la clase política sobre la necesidad de modificar la Constitución de 1978 que al parecer ha quedado superada por los acontecimientos. Sobre todo para facilitar lo que Ortega y Gasset llamaba el "encaje" de Cataluña en España, una labor de ebanistería muy delicada porque en vez de que la pieza catalana se subordine al armazón español algunos pretenden que sea al revés y que lo grande se acomode a lo chico en virtud de un sacrosanto "derecho a decidir". Del resto de los "encajes" se habla menos. El vasco-navarro, con su ventajoso concierto, no plantea de momento mayores incomodidades y hasta el lehendakari Urkullu se anima a extender la fórmula al resto del país, con lo que habríamos llegado, por esa inexplorada vía, a la tierra prometida de la "nación de naciones" que nos anunciaban Pedro Sánchez y Pablo Iglesias. En cambio, y por lo que se refiere al "encaje" gallego en el andamiaje de la hipotética reforma constitucional, el mutismo es absoluto.

Cuando don Manuel Fraga era presidente de la Xunta de Galicia, el político lucense se manifestó partidario de reformar el título VIII del texto constitucional y lanzó aquella iniciativa de la Administración Única para resolver problemas competenciales que no prosperó. Pero de entonces acá no se ha vuelto a oír nada de nada y todo el mundo parece estar de acuerdo en que el papel institucional de Galicia consiste en no dar problemas a Madrid. Una línea de comportamiento que el actual presidente del Gobierno autónomo, señor Nuñez Feijóo, suele denominar "galleguismo cordial" y que básicamente consiste en poner al mal tiempo buena cara. Está por ver si de la reforma constitucional que se anuncia se derivarán mayores ventajas para los "encajes" catalán y vasco que para el "encaje" gallego, pero la experiencia histórica no nos permite ser optimistas.

Lo cierto es que la Constitución de 1978 requiere importantes retoques. Entre otras cosas porque hay que aclarar definitivamente en qué consiste eso que se ha dado en llamar el Estado de las Autonomías, que no es un sistema federal, ni confederal y para mayor confusión todavía tiene elementos de derecho foral y privilegios que tienen su causa en etapas no democráticas. Un entramado jurídico, además, que no tiene un esquema competencial ni de financiación perfectamente definido y permite, por ejemplo, la existencia de 17 sistemas de salud, 17 calendarios de vacunaciones y una tarjeta sanitaria distinta para cada uno de esos 17 sistemas.

El jurista valenciano Joan Garcés en su libro "Soberanos e intervenidos", un texto imprescindible para entender la Transición española desde la dictadura franquista a la monarquía parlamentaria, dice que "en 1978 se les redactó a los españoles el texto constitucional mejor preparado para la integración-disolución del Estado en el esquema europeo de la guerra fría. Las cesiones de soberanía son prácticamente ilimitadas, superiores a las impuestas a Alemania e Italia después de su derrota en 1945. Y expeditas: basta una simple ley orgánica para transferir a organizaciones o instituciones internacionales competencias inherentes al Estado sin ninguna limitación (art. 93)". Una desintegración del Estado hacia fuera que se corresponde con la desintegración del Estado hacia dentro por cesión ilimitada de competencias hacia entidades regionales y locales (art. 150.2). De esto se habla poco.

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