La situación de Cataluña está dando lugar a diferentes comentarios ante la continuación del proceso independentista y la no adopción de medidas concretas para acabar con el desafío de la Generalidad de Cataluña, que día tras día, con diferentes actos, vienen desafiando al Estado. Estos días suele plantearse, por los comentaristas del tema, que hubiese sido mejor no haber impugnado el Estatuto de Cataluña, aprobado en el año 2006, y que siguiese rigiéndose por el mismo la citada comunidad autónoma.

Estimo todo lo contrario, hizo un buen servicio al Estado la impugnación por el PP del indicado Estatuto que era claramente inconstitucional, y no debe permitirse una norma de esa importancia que contradiga la Constitución, con una descentralización del Poder Judicial en Cataluña, la definición de Cataluña como nación, la redefinición de las competencias básicas, pasando a ser competencia de la Comunidad Autónoma de Cataluña de diferente legislación como la banca, cajas de ahorro, recursos de las entidades locales, etc.; lo que confirmó la inconstitucionalidad del Estatuto, la Sentencia del TC del año 2010, anulando diferentes artículos del Estatuto de 2006.

Nación española no hay nada más que una, y si quieren titular a Cataluña con la calificación de "nación" habría otras CC AA que reivindicarían el mismo trato, lo que deja sin sentido el concepto jurídico de "nación", y que de conformidad con el mismo, no pueden tener ese reconocimiento, y no puede existir la "nación de naciones".

Después de las elecciones generales de junio, y obtenida la investidura del presidente del Gobierno del representante del PP, y fracasado el intento de la Generalidad, de internacionalización del proceso, y no consiguiendo la misma el apoyo de la UE, del Consejo de Europa, de la presidencia de los Estados Unidos de América, etc. parecía claro que había que tomar las medidas necesarias, entre ellas, seguramente, la aplicación del artículo 151 de la Constitución en que toda la ciudadanía estaba conforme que había que adoptar en consecuencia ante, como digo, continuos desafueros por la Comunidad Autónoma de Cataluña; en cambio, el Gobierno inició en diciembre de 2016 un periodo de diálogo con la Generalidad, abriendo despacho la vicepresidenta del Gobierno en Barcelona, creyendo que con tal propósito de diálogo iba a convencer a los órganos de la Generalidad de llegar a un acuerdo constitucional; en cambio, no dio resultado, que a estas fechas se demostró que se llegó a un diálogo de sordos con la Generalidad, continuando en su programa de ruptura con la nación española.

Por otra parte, desde hace muchos años, no se hizo lo necesario para alentar y proteger de la ciudadanía catalana que no es separatista, y que es la mayoría, si no que se fue plegando a los deseos de la Generalidad, con diferentes cesiones en cuestiones importantes con objeto de alcanzar la mayoría en acuerdos por el partido gobernante en el Congreso de los Diputados; y no impugnar el Estatuto de Cataluña, sería otro caso de cesión que duraría cierto tiempo, hasta que se planteasen por la Generalidad las nuevas reivindicaciones claramente separatistas, como ahora está ocurriendo, que no es consecuencia de la anulación en parte del Estatuto del año 2006, si no del escalonamiento de las pretensiones de la Generalidad de distinguirse del resto de España y planteando la independencia; y no se puede permitir que los órganos del Estado, se estén utilizando, como es la Generalidad, para ese fin, y planteamientos que solo pueden efectuarse por medio de sus partidos políticos; la sociedad civil catalana, que a pesar de la falta de apoyo, por parte de la Administración del Estado, aún salió a la calle el día 12 de octubre y 6 de diciembre del año 2012, y el día 19 de marzo del presente año en manifestaciones reclamando contra el golpe de estado separatista.

El Gobierno dice tener todo previsto, para cortar el proceso de ruptura de Cataluña, sin llevarlas a su ejecución, y un caso como el que nos ocupa, hay que tomar las medidas contundentes necesarias, entre ellas el artículo 151 de la Constitución Española; que por otra parte no es un tema de una gravedad extrema ya que se suspenden el ejercicio de las funciones de algunas competencias de la Generalidad de Cataluña; bien están las medidas de impugnación ante el TC, de diferentes resoluciones del Parlamento de Cataluña, y de otros órganos de la Comunidad Autónoma de Cataluña, que van teniendo la anulación o suspensión de las mismas por el TC, pero mejor es prevenir con las medidas necesarias el proceso, incluido el artículo 151 de la Constitución, que daría lugar que la Generalidad de Cataluña no pudiera tomar decisiones, que después hay que impugnar ante el TC; ante un desafío como el de la Generalidad, no hay otro remedio que tomar las medidas necesarias para terminar definitivamente con el mismo.

Ahora el Gobierno dice que confía que los funcionarios públicos no colaboren con el referéndum convocado por la Generalidad para el día 1 de octubre próximo, para paralizar el mismo; pero no se pueden dejar indefensos a los funcionarios ante las presiones de la Generalidad, ya que de conformidad con la Ley de la Función Pública del Estado, los funcionarios públicos deben recibir la protección necesaria en el ejercicio de sus funciones.

La alcaldesa socialista de Santa Coloma de Gramenet clamaba contra el artículo 151 de la Constitución y el alcalde socialista de Gerona se ofrece a colaborar con el referéndum del día 1 de octubre; conviene recordar que no hay posturas a título personal en estas cuestiones, y si en el PSC hay independentistas, deben fundar un partido socialista separatista, y no usar las siglas del Partido Socialista Obrero Español.

*Abogado