El sistema, aprobado por el Real Decreto 596/2016 y conocido por sus siglas SII, supone una revolución en cuanto a los tiempos y a la forma de comunicación de información por parte de las empresas a la administración tributaria respecto de sus operaciones.

A partir de su puesta en marcha, determinadas empresas deberán elaborar sus libros registro del IVA, en los que recogen sus facturas, de forma casi instantánea en la sede electrónica de la AEAT. Los afectados serán aquellos empresarios o profesionales con un volumen de operaciones superior a seis millones de euros en el ejercicio anterior, así como aquellos que se encuentren inscritos en el registro de devolución mensual de IVA (Redeme) o sujetos al régimen especial de grupos de IVA. Podrán aplicar asimismo dicho sistema quienes opten voluntariamente. Según datos que ha facilitado la AEAT estarán afectadas unas 62.000 empresas, que representan aproximadamente el 80% de la facturación total de las operaciones en España.

Como contrapartida, dichos empresarios o profesionales verán minoradas otras cargas, quedando eximidos de la presentación de los modelos de información de operaciones con terceras personas (modelos 340 y 347) y de la declaración resumen anual del IVA (modelo 390). Asimismo, verán aumentado el plazo para la presentación de sus autoliquidaciones mensuales de IVA.

El SII entrará en funcionamiento a partir del 1 de julio de 2017. No obstante las empresas afectadas deberán facilitar antes de final de año toda la información relativa al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017. Mientras tanto, existe un proyecto piloto en el que 33 compañías, entre las que se encuentra Cuatrecasas, ya están probando desde el 1 de enero el nuevo sistema en colaboración con la AEAT.

Entrando en el contenido del SII, las empresas afectadas deberán suministrar a la AEAT toda la información relativa a las facturas y a las operaciones que las mismas documentan, a través de su sede electrónica, en el plazo de 4 días, salvo excepciones, y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al del devengo del IVA. Dicho plazo se contará a partir del día de su expedición, en el caso de facturas emitidas por ventas o servicios prestados, y desde su registro contable, en el caso de facturas recibidas por compras o servicios recibidos. No se computarán a estos efectos ni sábados, ni domingos, ni festivos nacionales. Ante los nervios suscitados en el contribuyente, el legislador ha tenido a bien ampliar el citado plazo a 8 días, para el ejercicio 2017.

En un contexto de enorme implantación del uso de las nuevas tecnologías por parte de las empresas, el Ministerio de Hacienda ha considerado que era procedente dar un paso adelante en el proceso de comunicación de información por parte de estos contribuyentes a la administración tributaria. Sin duda, este sistema proporcionará un arma de vital importancia a la AEAT a la hora de comprobar las operaciones de las empresas, sobre todo en cuanto a la inmediatez.

La aprobación del SII ha generado un importante revuelo entre los equipos de administración de las empresas afectadas, sus asesores y los informáticos desarrolladores de software de gestión, quienes se han puesto a trabajar de la mano para adaptarse al nuevo sistema.

Con un Proyecto de Orden Ministerial de desarrollo pendiente de aprobación, confiemos en que todas las dudas que ha suscitado el SII sean resueltas antes de su puesta en marcha y que el nuevo marco de relaciones entre la Administración y las empresas que va a provocar genere una mayor transparencia y una menor conflictividad.

*Abogado. Cuatrecasas