Como todo el mundo sabe, a principios de este mes el Tribunal Constitucional (TC) portugués, poniendo en peligro la ejecución presupuestaria, rechazó cuatro medidas de austeridad, de nueve analizadas, recogidas en los Presupuestos Generales para 2013. Las medidas dictaminadas como inconstitucionales interesan particularmente a los españoles: 1) Redução remunerátoria a trabalhadores do sector público; 2) Suspensão subsidio de férias a funcionarios públicos; 3) Suspensão de 90% do subsidio de férias a pensionistas; 4) Contribução sobre prestaçoes de doença e desemprego.

El TC portugués consideró que en esas cuatro medidas de consolidación fiscal se violaba el "principio de igualdad" que debe presidir el reparto de sacrificios que impone la crisis. Con anterioridad, el mismo tribunal se opuso con parecidos argumentos a la retirada de las pagas extras de Navidad y vacaciones de verano a pensionistas y funcionarios. Atenme ustedes estas moscas por el rabo.

Antes que cualquier otra cosa, conviene dejar bien claro que los magistrados del TC portugués cobran sus salarios gracias a que la Comisión Europea y el FMI concedieron en 2011 a Lisboa un préstamo de 78.000 millones de euros, a recibir en varios tramos, que deberá devolver en el plazo de siete años aplicando el "principio de desigualdad" mediante el cual los contribuyentes portugueses pagan los sueldos de los funcionarios pero los funcionarios no pagan los sueldos de los contribuyentes exceptuando una parte mínima de los propios salarios. En este sentido, no es humo de pajas recordar que desde el "rescate" el aumento de impuestos ha sido especialmente peliagudo en Portugal.

Para compensar el agujero que deja el fallo del TC, el Gobierno portugués reducirá los gastos en educación, sanidad, prestaciones de la SS y empresas públicas (verbigracia, transportes urbanos). Es decir, se "repartió el sacrificio", que en última instancia impusieron los magistrados del TC, aplicando una peculiar ley del embudo habida cuenta que los así llamados sacrificios no serán iguales para todo el mundo. Los estratos especialmente frágiles del entramado social del país hermano resentirán más el reparto de sacrificios que los miembros de la alta administración a la que pertenecen los magistrados del TC.

Por su parte, el Gobierno español aplicó una serie de medidas para luchar contra el déficit entre las cuales la suspensión de la paga extra de diciembre a los empleados públicos. Dando cauce a un recurso presentado ante su jurisdicción, la Audiencia Nacional ha elevado al TC sus dudas sobre la retroactividad de la medida. Concretamente, la Audiencia Nacional endosa al TC la responsabilidad de decidir si la suspensión de una paga extra podría atentar contra el principio de "irretroactividad de los derechos individuales". Y haciendo eco a la sentencia del TC portugués, el CSI-F, sindicato de la función pública, clama que la decisión del Gobierno "vulnera el principio de igualdad a la hora de afrontar los sacrificios de las medidas adoptadas para la salida de la crisis". Lejos de mí demonizar a los funcionarios pero dudo, la verdad, que todo eso tenga alguna apoyatura constitucional.

El artículo 14 de la Constitución Española de 1978 ("Los españoles son iguales ante la ley, etc., ") no planteó debates substanciales durante el proceso constituyente. Entre el texto final del artículo 14 y el del Anteproyecto la única diferencia es fruto de una enmienda a viva voz en la que el senador Camilo José Cela puso de manifiesto su propio genio y el de la inigualable lengua española. Si en el Anteproyecto se hablaba de que "todos los españoles son iguales ante ley, sin discriminaciones por razón de...", en el texto final se habla, gracias a la genial enmienda, de que "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de..." Por tanto, los entendidos apreciarán, la enmienda no afecta solo al léxico.

Al no ser la igualdad predicable virtualmente, este principio no puede ser objeto de desarrollo normativo con carácter general. Sin embargo, la Constitución sí permite casos de discriminación, concretamente, de discriminación positiva (Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres). Ahora bien, de tapadillo, el Estado español está practicando asimismo la discriminación positiva a favor de los funcionarios, magistrados del TC incluidos. Nadie puede negar que el Estado emite deuda pública (que será reembolsada por los contribuyentes de esta generación y siguientes) para, entre otras cosas, pagar los salarios de los funcionarios, no para ayudarle a pagar el alquiler a la frutera de la esquina, que malvive, cuya actividad reviste carácter de servicio público fuera de duda. Ven ustedes, el principio de igualdad es muy elástico.

Pero más importante si cabe, el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales se aplica en las disposiciones restrictivas de derechos individuales. Que han de entenderse en el caso tratado, y ello es crucial, circunscritas en el área de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, esto es, a los regulados en la Sección 1 del Capítulo 2.º del Título 1.º de la Constitución ("De los derechos fundamentales y de las libertades públicas"). Fuera de este supuesto, y de otro que no viene al caso, no se entiende qué es lo que puede impedir al legislador conferir a la ley el alcance de retroactividad que estime necesario en aras del bien común.

Last but not least, ni en Portugal ni en España ni donde da la vuelta el aire los magistrados del TC deberían resolver en cuestiones en las que son jueces y partes - "To be both judge and judged" dicen en derecho anglosajón- puesto que sus resoluciones estarían manchadas de parcialidad al beneficiar, llegado el caso, al juzgador. Al ser los magistrados del TC funcionarios (y probablemente algún pariente próximo también) las resoluciones que tomen relativas a las retribuciones de ese colectivo profesional entran en conflicto de intereses lo cual, si bien se mira, impone el arbitraje de una Corte europea. Lo contrario es propio de TC bananeros ¿Acaso la aristocracia en manguitos -la otrora Noblesse de robe- está por encima del bien y del mal?

*Economista y matemático