Lleva a reparar su barco a un taller de Vigo y le facturan 4.800 euros por averiguar la avería
El cliente se negó al pago y la empresa lo demandó; en primer instancia se impuso el abono de los trabajos, pero la Audiencia da la razón al consumidor
"No se puede sorprender al demandado con el cobro de una cantidad a la que no se había obligado", razonan los magistrados
Conflicto entre el dueño de un buque averiado y el taller naval de Vigo al que acudió para que le reparasen los motores de su embarcación. Una disputa que encalló cuando la empresa quiso cobrarle por los trabajos que ya llevaba ejecutados para averiguar el problema. El cliente se negó a pagar, porque él esgrimía que aceptó los presupuestos para arreglar el barco, no para hacer el diagnóstico, así que el asunto acabó en los tribunales.
Todo comenzó en marzo de 2021, cuando llevó por primera vez a reparar el buque. Abonó el trabajo, pero una semana después volvió a fallar. Los mecánicos hicieron un nuevo examen y elaboraron un presupuesto de 4.394,35 euros; una vez se trasladó al taller, se desmontó el motor y se dejó solo casco, realizando un segundo presupuesto de otros 2.342.98 euros. En junio, desde el taller se informa de que los trabajos realizados no serán suficientes: harían falta otros 9.166,22 euros. Se le ofreció cambiar los dos motores por uno nuevo por 40.159,90 euros, una posibilidad que rechazó el propietario.
En ese momento, la empresa, Krug Naval, le transmite que debe abonar los trabajos ya realizados, que cifran en 4.772,42 euros, un pago que el dueño del barco rechaza. Una vez judicializado el asunto, la cuestión era dirimir si estaba claro que el cliente, al aceptar los dos presupuestos, asumía que las tareas estaban destinadas, en primer término, a diagnosticar el problema. El Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vigo consideró que el taller había obrado de manera correcta y condenó al cliente a pagarle la minuta, pero la Audiencia Provincial acaba de corregir esa decisión.
Los magistrados de la Sección Sexta, como el juez de instancia, no niegan que las tareas enumeradas por la empresa se han realizado y tienen un coste en materiales y en mano de obra acorde a lo marcado en los presupuestos. Sin embargo, a diferencia de lo estipulado en la primera sentencia, creen que el taller "no obró con la diligencia mínima que se exige para con el cliente".
"Debió advertir"
"Él aceptó dos presupuestos para la reparación de los motores, que no eran presupuestos de diagnosis", argumenta este segundo fallo, que ya es firme. Tampoco se hacía referencia, continúan, a que se arreglase o no el problema habría ciertos gastos que debían ser asumidos por el cliente. La sala recuerda que la legislación sitúa en el empresario la carga de la prueba en el cumplimiento de los requisitos de información al consumidor.
Los magistrados también concluyen que la actuación del taller no estuvo conforme al principio de "buena fe objetiva" que marca la ley. "Visto que a medida que avanzaba en la revisión de los motores surgían cada vez nuevas averías, y además relevantes, porque la última alcanzaba más de 9.000 euros, consideramos que debió advertirse al consumidor de los nuevos costes que (...) se estaban llevando a cabo aun cuando no llegase a repararse", apuntan.
La sentencia incide en que "un mínimo de diligencia" tendría que haber llevado al taller a advertir al cliente de los gastos ya importantes que se estaban generando. "No se puede sorprender al demandado con el cobro de una cantidad a la que no se había obligado", concluyen.
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