El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de queja presentado por el alcalde pedáneo de Bembrive, en Vigo, el socialista Roberto Ballesteros, y ha ratificado la condena de siete años de inhabilitación por un delito de prevaricación.

Según la resolución del TS, a la que ha tenido acceso Europa Press, la representación procesal de Ballesteros presentó un recurso de queja solicitando que se aplicase en este procedimiento el artículo 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), cuya modificación entró en vigor en diciembre de 2015, con respecto a la doble instancia y al recurso de casación.

La defensa alegó que hubo un error en la numeración del procedimiento abreviado en el juzgado de lo Penal número 3 de Vigo, que ponía fecha de 2014, y que, en realidad, el auto de tramitación es de marzo de 2016, por lo que sí le sería de aplicación la modificación de la LECrim.

Sin embargo, el alto tribunal ha rechazado las pretensiones de Ballesteros, y ha señalado que su representación pretende recurrir en casación una sentencia dictada en apelación (por la Audiencia Provincial), en un procedimiento incoado antes de la entrada en vigor de la modificación legislativa a la que hace referencia.

Según ha recordado el Supremo, la ley que modifica ese artículo establece que únicamente será aplicable la normativa de doble instancia y, en su caso, el recurso de casación, para procedimientos incoados a partir del 6 de diciembre de 2015. En el caso que afecta a Ballesteros, ha incidido, la causa se remonta a febrero de 2014, con la apertura de diligencias previas por parte de un juzgado de instrucción de Vigo.

Condena

Roberto Ballesteros, alcalde socialista de la pedanía de Bembrive, en Vigo, fue condenado en mayo de 2017 a siete años de inhabilitación por un delito de prevaricación, por haber suspendido (en junio de 2013) las retribuciones de los vocales del PP en la entidad local menor.

En la sentencia condenatoria, del juzgado Penal número 3 de Vigo, se señala que Ballesteros tomó esa decisión "a sabiendas de su injusticia y no obstante ser apercibido por el secretario-interventor de la ausencia de legalidad en su resolución".

El pedáneo presentó recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra alegando, entre otras cuestiones, que aquella resolución había sido provisional y que luego se habían reintegrado las remuneraciones suspendidas. Sin embargo, la Audiencia rechazó sus argumentos y ratificó la sentencia del juzgado penal en una resolución contra la que no cabía recurso ordinario.

En aquel momento, Ballesteros había anunciado que seguiría en su cargo y pelearía "hasta el final", utilizando todas las vías jurídicas posibles, ante la "injusticia" de su condena. Ahora, el Tribunal Supremo da la razón a la Audiencia Provincial y confirma la condena.