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El derecho lingüístico, abierto y asimétrico

El profesor, abogado y escritor Xosé Manuel Pacho reclama que la interpretación del artículo 3 de la Constitución sobre las lenguas debe garantizar el respeto a los derechos fundamentales

El profesor universitario y abogado Xosé Manuel Pacho Blanco, en su despacho ourensano. // Iñaki Osorio

¿Puede ser la ley una excusa para que un banco rescatado con dinero público desahucie a una familia? El profesor universitario, abogado y escritor Xosé Manuel Pacho Blanco (Ourense, 1974) advierte que estas lecturas erróneas son habituales en nuestros y días y subraya que en la interpretación de las normas jurídicas debe primar la defensa de los derechos fundamentales. También en el caso de las lenguas, pues éstas son una expresión de la esencia del ser humano. Tras estudiar el artículo 3 de la Constitución sobre la oficialidad del castellano y las demás lenguas autonómicas y cómo tiene lugar su aplicación, el experto concluye que el marco jurídico es "abierto y asimétrico" en favor del primero y aboga por que los tribunales sean "una garantía y no una barrera" de la dignidad de las personas.

La investigación constituye una exhaustiva tesis doctoral que fue presentada hace unos días en el campus vigués. "La interpretación del artículo 3 debe favorecer el desarrollo de los derechos fundamentales, no limitarlos. Solo desde esta perspectiva se puede defender la libertad del individuo. Por tanto, el problema no estaría en cambiar la Constitución, pues seguiría habiendo problemas de interpretación. La clave es que ésta siempre pase por el respeto a cualquier expresión lingüística en su condición de expresión de la dignidad del ser humano", sostiene.

El estudio arranca con un análisis del valor de la lengua, en su dimensión singular y colectiva, así como de su relación con el derecho y la Constitución. Pacho también profundiza en el concepto de los derechos fundamentales y aborda la regulación lingüística tanto estatal como de las diferentes autonomías. Además trabajó con sentencias del Tribunal Constitucional e incluye una bibliografía, en gran parte en francés e inglés, de 45 páginas.

El derecho se ha valido de la Constitución y los derechos humanos para defender la libertad y la dignidad humanas. "Y ha de ser igual con la lengua. Las constituciones son puntos de referencia de lo que tiene que ser el Derecho, que debe servir para resolver los dilemas jurídicos y las incógnitas de una sociedad como la actual", plantea.

"La Revolución francesa instaura los parlamentos como representación del pueblo para que elaboren leyes que lo protejan. En el siglo XXI, parece en muchos casos que se aplican como excusa para limitar nuestros derechos o perjudicarnos. La época actual obliga a comprender las constituciones y sus artículos de manera diferente. No llega con saber que existe una norma, tiene que aplicarse para beneficiar a los ciudadanos", defiende.

En este sentido, Pacho pone sobre la mesa los desahucios o la conocida como "ley mordaza". "La Constitución española reconoce el derecho de resistencia y a manifestarse. En Francia, por ejemplo, no se necesita autorización para concentrarse en la calle. Una ley no puede ir contra la Constitución y la interpretación de las normas jurídicas tiene que hacerse a favor de los derechos de las personas", insiste.

Y lo mismo debería suceder en el ámbito de la lengua, donde Xosé Manuel Pacho constata la existencia de un "trato diferenciado" entre el castellano y el resto de lenguas que el artículo 3 recoge también cono oficiales, les da la consideración de patrimonio cultural y fija, por tanto, que sean objeto de "especial respeto y protección".

"Las sentencias del Tribunal Constitucional limitan un poco el libre desarrollo de la libertad de las personas en ese aspecto. Hay un trato diferenciado a favor del castellano y sus decisiones están muy condicionadas por quién es el recurrente. Suelen dar amparo a la Abogacía del Estado y quitarle la razón al Parlamento catalán, por ejemplo. El contexto regulativo ha estado sujeto a diferentes posicionamientos de la Jurisprudencia Constitucional que han condicionado o mediatizado el libre desarrollo de los derechos fundamentales", asegura.

En su tesis también constata que las comunidades autónomas en las que la lengua ha sido un "aspecto vertebrador de identidad social y política" han hecho un esfuerzo de regulación superior al resto.

"Llevo ejerciendo como abogado desde el 98 y la gente todavía es reacia al uso del gallego. En ninguno de los casos que he llevado el juez escribió su sentencia en nuestra lengua", plantea.

Pacho comparte con el destacado jurista italiano Luis Ferrajoli su visión del Derecho "como sistema de garantías" a favor de la dignidad y el desarrollo humano: "Una interpretación restrictiva o limitadora de los derechos humanos no puede ser aceptada aún dentro del paradigma jurídico porque no respeta la razón última del Derecho, que es la defensa de la dignidad y la libertad del ser humano".

De esta forma, el artículo 3, debe ser interpretado por los tribunales como "un mandato de desarrollo de los derechos fundamentales", pues solo desde esta perspectiva, añade Pacho, se puede "defender debidamente la dignidad del individuo, en el libre y pleno desarrollo de sus derechos".

El trabajo estuvo dirigido por Pilar Allegue, profesora del área de Filosofía del Derecho, y el tribunal que lo evaluó fue presidido por el jurista y filósofo Manuel Atienza, catedrático y honoris causa de varias universidades españolas y latinoamericanas. Estuvo acompañado por Pablo Bonorino , de la Universidad de Vigo, y Alba Nogueira, especialista en derecho lingüístico de la compostelana.

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