La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en la capital, es la que revisa en apelación las sentencias del juzgado Mercantil vigués. Y esta sala, en un fallo del que es ponente el magistrado Manuel Almenar, acaba de ratificar la decisión del juez de la ciudad olívica de anular la cláusula suelo -con retroactividad desde mayo de 2013- de una hipoteca sobre un inmueble constituida en garantía de un préstamo de 160.000 euros.

Uno de los argumentos del banco demandado -el Banco CEISS- es que los dos apelantes, como empresarios socios de una agencia inmobiliaria, carecían de la condición de "consumidores". La Audiencia, sin embargo, sí considera que tienen esa cualidad ya que el préstamo, según el tenor literal de la escritura, era para satisfacer "necesidades personales". Y no se probó que los demandantes, más allá de la intermediación inmobiliaria, se dediquen a la promoción o construcción. El abogado de los empresarios, Tomás Santodomingo, afirma que la clave de la sentencia es que "amplía" el criterio de la consideración de consumidor, conforme a un fallo reciente de la UE. Un empresario le sería, según fuentes judiciales, si el acto "es ajeno a su actividad empresarial habitual".