La obra de ampliación del muelle de Areal, con un presupuesto de 46,4 millones de euros, seguirá parada por tiempo indefinido. Al menos hasta que los tribunales dictaminen si la tramitación del proyecto se realizó conforme a la ley. Así lo decidió la titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Vigo, Tatiana de Francisco, que notificó a las partes –Puerto y Fiscalía – su decisión.

Una providencia que ya firmó hace dos días y que rechaza el recurso de la Autoridad Portuaria contra la paralización de la obra y que estima el informe de la fiscal, que ve indicios de prevaricación en la presidenta del Puerto, Corina Porro, –que no aparecía en el anterior auto dictado por la juez el pasado 7 de enero – y en la directora general de Calidad Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente. En concreto, indica en la resolución que "deben mantenerse las imputaciones y calificaciones generales efectuados en el auto del día 7 en su integridad, teniendo en cuenta en primer lugar la denuncia efectuada por el Ministerio Fiscal y su petición de adopción de medidas cautelares ante un presunto delito de prevaricación en las personas de la presidenta de la Autoridad Portuaria y de la directora general de Calidad y Evaluación Ambiental, por sus gestiones y actuaciones ante el proyecto". En el mismo razonamiento de derecho hace constar, aceptando el informe de la fiscal, que "la posible existencia de un delito de prevaricación pudiera ser imputable a algunas de las autoridades portuarias, sin limitarse a una sola persona".

La juez estima los argumentos de la Fiscalía y considera que las diligencias previas y la investigación deben centrarse en dos aspectos, que considera fundamentales: la ausencia del preceptivo informe previo del Plan de Utilización de Espacios Portuarios –al que tampoco hacía referencia en el auto del día 7–, y la emisión "del procedimiento para dotar la decisión sobre la sumisión o no del proyecto a estudio ambiental".

Respecto del primero , la providencia de la juez cuestiona que no haga falta el Plan de Usos, ya que la obra está adaptada al Plan Especial del Puerto, que fue aprobado en 1998. Según la fiscal y la juez, este último documento sólo afecta a la normativa urbanística del recinto portuario y no a las obras concretas. Para ello es necesario un Plan de Utilización, que en estos momentos está en tramitación. La juez inquiere que la afirmación de que se está tramitando se deduce de una mera declaración de los representantes legales de la Autoridad Portuaria.

La resolución judicial sí desmonta el argumento del recurso presentado por el abogado del Estado, que se basaba en la innecesariedad del estudio de impacto ambiental de acuerdo con la resolución del ministerio de enero del año pasado. La titular del juzgado mantiene que debe aplicarse la nueva legislación en vigor, que data de 2008, argumento que empleó en su primer auto de paralización de las obras.

No obstante, en el último razonamiento legal de la providencia, la juez expresa que "la instrucción de las causas debe ser entendida como el conjunto de las actuaciones de investigación de un hecho con apariencia de delito". Es más, en el mismo párrafo de razonamiento jurídico, la titular del Juzgado insiste en que "en todo caso, la incoación de diligencias previas no constituye una imputación formal y aún menos una condena definitiva..." "La calificación jurídica corresponde a la acusación y la valoración de si las pruebas de cargo son suficientes para enervar la presunción de inocencia incumbe al órgano de enjuiciamiento".