Aunque se trataba de una práctica muy habitual y extendida, no estaba amparada legalmente. Hasta ahora. El Consello de la Xunta aprobará hoy un nuevo decreto por el que autorizará el entierro de animales de compañía en fincas privadas de sus dueños, aunque cumpliendo determinados requisitos, y eliminará la obligación, recogida en la normativa vigente, de tener que trasladar sus cuerpos a centros de destrucción o incineración autorizados. "Se establece la posibilidad de dar a los cadáveres de las mascotas una tratamiento acorde con los lazos efectivos que muchos dueños establecen con ellas, regulando su enterramiento, bien directamente por las personas propietarias de los animales o bien por terceros", argumenta el Gobierno gallego en el decreto.

Pero tendrá que hacerse de forma controlada. Por ejemplo, que la parcela donde lo hagan sea suya o una "sobre la que tengan la capacidad de disponer sin restricciones". A partir de ahí deben cumplir con el resto de condiciones generales para las inhumaciones. Una distancia mínima de 250 metros respecto a cualquier captación de agua potable y a 50 metros de un río o un riachuelo; con la profundidad que garantice que animales carroñeros o plagas no accedan a los cuerpos y se expongan a riesgos que deriven en la salud pública o animal; y el uso de un "desinfectante apropiado", como la cal viva, para cubrir los restos.

Otra novedad es que la nueva normativa autonómica regulará la prestación de este tipo de servicios por terceros, con lo que se permitirá el funcionamiento de cementerios de mascotas, aspectos que si bien estaban recogidos en la normativa europea no tenían cabida en la legislación gallega.

La relajación de las condiciones de los soterramientos afecta también a los caballos y a las abejas y productos de apicultura para "exonerar a las explotaciones de la comunidad de la obligación de transportarlos a los correspondientes establecimientos de eliminación, lo que puede contribuir a incrementar su eficiencia productiva".

Así, para los caballos criados en libertad que mueran en el monte se autorizará su degradación in situ sin necesidad de tener que transportarlo a un sitio específico. Y los que fallezcan en granjas, sus dueños los pueden enterrar en sus fincas, con lo que se abarata su coste. Las mismas disposiciones se aplican a las abejas.

El decreto también precisa la distancia a la que se puede levantar una granja de cerdos con respecto a la población más cercana. La normativa sectorial dicta que tienen que estar a más de 1.000 metros de un casco urbano, pero ante la dispersión de Galicia se concreta como "casco urbano" los núcleos habitados por más de cien personas.