El juzgado de lo Mercantil número uno de A Coruña ha prohibido de manera cautelar a Gas Natural Fenosa emitir facturas a los consumidores con una demora de más de un año y cortarles el suministro o incluirlos en un registro de morosos si no las abonan. El juez estima así la petición de medidas cautelares por parte de la Fiscalía que ha presentado una demanda colectiva contra la compañía por prácticas "abusivas e ilegales". Mientras no se resuelva el caso, la eléctrica no podrá reclamar a sus clientes pagos de facturas superiores a un año.

El ministerio fiscal presentó la demanda colectiva tras las denuncias de asociaciones de consumidores. Según argumenta, la empresa incurrió "en una demora en la facturación superior a la establecida en la regulación sectorial". La querella fue presentada contra Gas Natural SUR, que es la comercializadora de Gas Natural Fenosa.

Esta compañía presentó facturas que, según la Fiscalía, incluso "superaban los 3.000 euros" y lo hizo "fuera del plazo legal", lo que supone "una conducta no solo irregular sino también abusiva" que vulnera los derechos de los consumidores. Y a pesar de ser sancionada "reiteradamente" por el Instituto Galego de Consumo, dependiente de la Xunta, la compañía persisitó en estas prácticas.

Según el ministerio, la norma permite un año a las eléctricas para corregir "errores administrativos" en la facturación pero Gas Natural Fenosa excedió ese plazo.

En una vista celebrada el pasado lunes, el abogado de la eléctrica alegó que la ley no fija un plazo para que el distribuidor, que es Gas Natural, traslade la lectura del contador al comercializador (Gas Natural SUR). Sin embargo, el juez rechazó este argumento y aceptó las medidas cautelares pedidas por el fiscal. "El responsable frente al consumidor de la adecuada calidad del suministro, incluyendo en el concepto de calidad la facturación y lectura de contadores, es el comercializador y es a él al que el consumidor ha de dirigir sus reclamaciones".

En su auto, el juzgado de lo mercantil estima íntegramente las pretensiones de la Fiscalía para "asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgar en la sentencia estimatoria que se dictase".

"Es más que evidente que, en las presentes actuaciones, existe un evidente peligro el cual es que, durante la tramitación de este procedimiento, se sigan sosteniendo en el tiempo dicho actuar", argumenta el auto.

Por esta razón, acuerda "la prohibición a Gas Natural de emitir facturas por consumos de energía eléctrica con una demora superior a un año e interrumpir el suministro o inscribir a los clientes que no las abonen en cualquie registro de solvencia patrimonial, mientras dure el proceso".