El Tribunal Supremo ha ordenado la demolición de las obras de rehabilitación que se ejecutaron en emblemático edificio del Conde de Fenosa, de A Coruña, para transformar el céntrico inmueble y destinarlo a viviendas y locales comerciales. El fallo indica que deberá restituirse a la situación en que se encontraba antes de la reforma, autorizada en 1997 por un acuerdo del Ayuntamiento coruñés que fue anulado en sentencia de 20 de diciembre de 2001.

La sentencia anula dos autos del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) de 2015 que daban seis meses de plazo para presentar una proyecto de "demolición y obras rehabilitación", pero sin especificar que dichos trabajos tuviesen que tener "como resultado último inexcusable la restitución del edificio al estado que presentaba antes de la rehabilitación.

Por ello, ordena que "prosiga la ejecución de la sentencia de 2001 en sus propios términos mediante la demolición de las obras de rehabilitación ejecutadas al amparo de la licencia municipal anulada, para que el inmueble vuelva a su estado original.

Asimismo, el Supremo declara en el fallo "que no procede actuación administrativa alguna cuya finalidad sea eludir el cumplimiento de la indicada sentencia", por lo que deja muy claro que no es posible intentar legalizar la rehabilitación, que afectó al conjunto de la fachada y a la cubierta.

La sentencia de 2001 estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los demandantes contra la licencia para rehabilitar el edificio de la calle Fernando Macías que Fenosa -ignorando un concurso que la propia eléctrica había convocado- vendió a Fadesa en 1997 por 2.250 millones de las antiguas pesetas.

Aún sin aprobar el plan general de 1998 y obviando un estudio de detalle necesario, el Concello otorgó un permiso para destinar el edificio a viviendas y locales comerciales que no se ajustaba a la normativa urbanística vigente. En 2006, el Supremo confirmó el fallo: el céntrico inmueble tendría que ajustarse a su proyecto original, de principios de los años sesenta.

La ejecución de la sentencia de diciembre de 2001 dio lugar a varios incidentes judiciales. A los propietarios y el Concello se les abrió el cielo cuando el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, el 2 de abril de 2013, declaró la imposibilidad material de ejecución de la sentencia. Pero el auto fue revocado por el Supremo el 8 de julio de 2014 señalando que "no concurre la causa de imposibilidad material de ejecutar dicha sentencia", con duras palabras tanto para el Concello, al que criticaron por no actuar "de buena fe", como para el tribunal gallego: "Las actuaciones administrativas ilegales no pueden contar con el respaldo de los jueces y tribunales, sometidos exclusivamente al imperio de la ley y no a criterios de oportunidad".

Estos términos se repiten en la conclusión de la reciente sentencia votada por los jueces el 2 de marzo y que hizo pública ayer el mismo el Tribunal Supremo.