El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por 'Enerxías Renovables de Galicia S.A.' contra la anulación del concurso eólico del bipartito efectuada por el Gobierno de Alberto Núñez Feijóo al llegar al Ejecutivo autonómico en 2009. Las costas tendrán que ser asumidas por la parte recurrente, con un máximo de 4.000 euros (más el IVA que corresponda), por todos los conceptos.

El recurso fue presentado contra el fallo del TSXG en relación a la decisión del Gobierno gallego de agosto de 2009, sobre la suspensión del procedimiento para otorgar instalaciones de parques eólicos tramitado al amparo de un decreto de 2007. La adjudicataria del bipartito sostenía que tenía un "derecho adquirido", al haberse valorado ya en esta fase su capacidad jurídica, técnica, económica y afecciones medioambientales, por lo que "sólo restaba la documentación necesaria".

La Xunta argumentó que suspendió el procedimiento en trámite sobre la base de que estaba tramitando un nuevo anteproyecto de ley, con lo que la adjudicación de autorizaciones con el anterior sistema "podría resultar incompatible con la nueva regulación legal que se aprobase".

Sin embargo, la empresa aseguró, en su recurso, que el Gobierno gallego "utilizó, por razones políticas derivadas del cambio de partido (en el ejecutivo), para conseguir unos efectos de anulación de derechos que no se pudieron lograr por la vía anulatoria y llegar al resultado pretendido de asumir adjudicaciones que ya se habían realizado anteriormente, convocando un nuevo concurso que permitiese seleccionar a empresarios distintos".

Frente a las alegaciones, el Tribunal Supremo apunta que "no puede admitirse que las empresas que han sido preseleccionadas en la primera fase tienen un derecho adquirido" a las que se les conceda la autorización administrativa. "Sostener, como pretende la parte recurrente, que en su condición de seleccionada tenía derecho adquirido (...) carece de respaldo normativo alguno y no responde a la realidad", señala el fallo judicial, recogido por Europa Press.

"Concurrencia de interés público"

Por otro lado, el Supremo considera que quedó "acreditada la concurrencia de interés público y la existencia de un cambio de modelo, en gran medida incompatible con el anterior". Tampoco admite la cuestión de retroactividad, puesto que "en el momento de dictarse (la resolución de la Xunta en 2009) no había finalizado el procedimiento administrativo ni de forma expresa, ni presunta, y desde luego, no se había autorizado a instalar y explotar el parque eólico".

El Supremo también desestima el argumento de desviación de poder. "El hecho de que este cambio normativo se produjese, precisamente, como consecuencia del cambio de composición política en el Parlamento y en el ejecutivo de la Xunta, no implica por ello que se incurra en desviación de poder, pues el intento de acomodar la actuación administrativa al diseño político, social y económico representado por la ideología propia del partido político que ha alcanzado el poder de forma legítima, no puede reputarse como tal", ha sentenciado.