Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

El Tribunal Europeo exige la devolución de los 17 millones en ayudas a Galicia para la TDT

La justicia comunitaria rechaza las alegaciones de la Xunta, que defiende la neutralidad del proceso

Torreta de TDT. // Gonzalo Núñez

El auditor de las cuentas del pasado año de Retegal, la empresa pública de la Xunta que se encarga de la gestión de las infraestructuras y servicios de telecomunicaciones en Galicia, llamó la atención de la "incerteza muy significativa" de los efectos que para la sociedad tenía la disputa abierta con Bruselas tras su decisión de considerar ayudas de estado a las subvenciones que el Gobierno central lanzó para desplegar la televisión digital terrestre (TDT) en zonas remotas ante el apagón analógico. Entre julio y noviembre de 2008, el Ministerio de Industria transfirió alrededor de 260 millones de euros a las comunidades para garantizar que la TDT llegara esos lugares a los que las compañías privadas daban la espalda para desplegar sus redes por falta de rentabilidad. Un área que en Galicia afectada a más de 216.000 habitantes. En su caso, el montante de las ayudas superaba ligeramente los 17 millones de euros. Pero la Comisión Europea, tras la denuncia del operador de servicios vía satélite SES Astra, concluyó en 2013 que esos respaldos con fondos públicos eran ayudas de estado ilegales que había que devolver en la mayoría de los casos, incluida la remesa que el Ejecutivo autonómico movió a través de Retegal. La Xunta recurrió al Tribunal de Justicia Europeo (TJE), que acaba de desestimar todas las alegaciones. La Xunta insiste en que actuó de forma correcta y se agarra a una posible exención en el reintegro por parte del Gobierno.

Para el aval de las autoridades comunitarias, este tipo de respaldos tienen que cumplir con, al menos, una de las tres premisas que impiden su consideración de ayudas de Estado. La primera, que la actuación no implique una actividad económica. La Xunta argumentó ante el tribunal europeo que "la misión" encomendada a Retegal fue "esencialmente" el impulso a las licitaciones de suministros y los convenios con los ayuntamientos de esas zonas rurales para ofrecer la extensión de la red de televisión terrestre "sin ningún tipo de compensación económica". "El objeto de la intervención no era crear un servicio de soporte de la televisión digital, sino más bien prestar el servicio público de radiodifusión", aseguró la Xunta.

La sentencia le recuerda que "cualquier actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un determinado mercado" ya se considera económica. "Las actividades tanto de dicha comunidad como de Retegal y de esos ayuntamientos supusieron el despliegue, el mantenimiento y la explotación de la TDT en el territorio de esa comunidad", indica el TJE, al que no le vale la disculpa de que en esos ayuntamientos dispersos no quisiera entrar ningún operador privado porque, ejemplifica, la denunciante SES Astra sí intentó hacerlo en Cantabria. "La gratuidad de las prestaciones -concluye el fallo- no impide calificar de económica una actividad".

La segunda premisa para no ser calificadas de ayudas de Estado sería la inexistencia de una ventaja económica. Y la Xunta reitera que así es porque lo único que hizo Retegal fue "ceder el uso gratuito" a los ayuntamientos de los equipamientos licitados. "En la medida en que los equipos relativos a la extensión de la TDT en Galicia fueron comprado y puestos a disposición utilizando fondos públicos, existía efectivamente una ventaja económica", responde el tribunal.

La tercera, que no hubiera una ventaja selectiva. El Ejecutivo autonómico subraya que no había otra tecnología alternativa a la terrestre para prestar el servicio efectivo en las zonas. Pero los magistrados del TJE sostienen que ninguno de los informes de las administraciones españolas "aportó la prueba suficiente de la superioridad de la plataforma terrestre frente a la de satélite". En la selección de licitaciones que la Comisión Europea examinó, "la inmensa mayoría no se caracterizaba por su neutralidad tecnológica". Por todas esas razones, el Tribunal de Justicia Europeo desestima en su totalidad el recurso de San Caetano contra la decisión de Bruselas, e incluso le condena a pagar las costas.

La Xunta asume que la sentencia es contraria a su pretensión, pero se queda con los "elementos positivos, manifestaciones capitales y de indudable transcendencia" que podrían, en su opinión, salvarle del reintegro. ¿Cuáles? El recordatorio del tribunal de que le corresponde ahora al Gobierno central analizar si existen licitaciones conformes al principio de neutralidad tecnológica o se traten de ayudas de minimis -aquellas con efectos limitados para la competencia- para dejarlas exentas de recuperación.

Compartir el artículo

stats