Ni las recomendaciones generales de la UE sobre remuneraciones en las cajas entonces vigentes, ni lo que de eso contemplaba la normativa del FROB eran de aplicación "a las liquidaciones" de los directivos, según Pradas, enzarzado con la fiscal Melero en varias ocasiones sobre la cuestión de los derechos adquiridos. "Son los mismos a los del resto del personal -incidió una vez más con el pacto laboral de por medio-, aunque las cuantías son evidentemente diferentes por las responsabilidades que tiene cada uno". "Pero, ¿no es un blindaje?", dio a entender la fiscal. "Categóricamente no son cláusulas de blindaje", respondió, al instante, Pradas. "El Estatuto de los Trabajadores no recoge como blindajes las liquidaciones y la prejubilación, que es sustitutiva de un trabajo". Es, comparó, como si una indemnización de despido se considerara así. "De hecho, sin en vez de capitalizar el cobro hubieran cobrado como una renta mensual -concluyó el asesor- no sé hasta qué punto hubiera tenido esto tanta transcendencia social".