Tanto el Concello de Oia como la empresa responsable del negocio han presentado sendos recursos de apelación contra el auto judicial que ordena la demolición forzosa del inmueble. El propietario prefirió mantener el silencio acerca de las argumentaciones de su alegación, pero sí explicó sus argumentaciones el letrado que representa al Ayuntamiento, Jaime Carrera Rafael.

El abogado recuerda que es la Xunta de Galicia el organismo competente en cuestiones relacionadas con el suelo rústico. De hecho, señala, "fue el Ejecutivo gallego el que denunció las licencias al considerar que debían contar con su autorización por hallarse el edificio en una zona con esta catalogación urbanística", explica. Bajo esta premisa, el recurso del concello considera también "contradictorio" que sea el alcalde el que tenga que afrontar las multas coercitivas en caso de no llevar a a cabo la ejecución de la sentencia.

El letrado considera imprescindible además un informe pericial para conocer qué partes del edificio son legalizables y cuáles no lo son. Apela asimismo a la existencia de una nueva ley de vivienda, que establece que las demoliciones no deben realizarse antes de que el perjudicado obtenga su compensación por daños y perjuicios. En este punto, el auto judicial del Contencioso de Pontevedra señala que solo puede aplicarse este supuesto a propietarios de viviendas, pero Jaime Carrera asegura que la norma incluye un apartado que incluye a los perjudicados en caso de inmuebles de usos comerciales.