-La "sorpresa" con la que reciben el nuevo criterio del Tribunal Económico-Administrativo (TEAC) de no gravar autorizaciones a parques eólicos con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, ¿es un reproche al organismo?

-No se trata de eso. Respetamos la autonomía de cualquier órgano de la administración. Lo que sí tiene es que fundamentar su decisión. La estudiaremos.

-Al margen de que recurran, ¿dejarán de aplicarlo?

-Veremos los fundamentos. Para aplicar una resolución del tribunal tiene que ser reiterada. No sé si el resto de recursos que tienen encima de la mesa irán en el mismo sentido o habrá otro cambio.

-¿Tiene sentido un permiso a un parque con concesión pública y sobre toda una inversión?

-El criterio de la Dirección General de Tributos es que son equiparables a una concesión, implica la transmisión de un derecho. En el cálculo del hecho imponible se aplicaba la ley del ITP y, a falta de otro valor, en las propias autorizaciones aparecía el presupuesto de ejecución y por lo tanto eso es lo que se tomó como base.

-¿Es afán recaudatorio?

-No. Es una práctica habitual. Como en todos los tributos, hay que analizar determinadas actividades que pueden suponer el devengo de un impuesto. Es obligatorio para las administraciones.

-Pero ninguna otra comunidad lo hace...

-Sabemos que el resto de comunidades estaban esperando las resoluciones porque entendían también que había fundamentos jurídicos. No fue una decisión gratuita. Tenemos dos sentencias a favor del TEAC.