Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

El TSXG frena la convalidación de pensiones de invalidez emigrantes para evitar pagar el IRPF

El tribunal cambia su criterio "flexible" hasta ahora

La larga lista de ingresos exentos de tributar el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) incluye expresamente las prestaciones reconocidas al contribuyente "por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan" como consecuencia de una incapacidad permanente absoluta y una gran invalidez y las pensiones otorgadas por esas mismas razones, "siempre que la lesión o enfermedad" sea la causa de la incapacidad e impida "por completo" realizar "toda profesión u oficio". Pero, ¿qué pasa si la pensión está concedida por las autoridades de otro país al que el ciudadano emigró para trabajar? No queda otro remedio que homologarla y en Galicia, una de las zonas más afectadas por la tradición migratoria, no era demasiado complicado hasta ahora gracias al habitual respaldo del Tribunal Superior de Xustiza (TSXG) a las denuncias presentadas por los afectados por la resistencia de las administraciones españolas a conceder la convalidación y evitar, por tanto, el abono del gravamen. Sí lo será a partir de ahora. El tribunal anuncia un cambio de criterio y obliga a conseguir el reconocimiento por la vía administrativa.

La decisión nace a partir del caso de un gallego con una pensión de Suiza por una incapacidad para trabajar que, asegura, es "100% equiparable" a "la incapacidad absoluta de la legislación española". Para apoyar su pretensión, el demandante presentó informes médicos que prueban que su salud le impide desempeñar cualquier ocupación y varias sentencias del TSXG que confirman esa equiparación. El Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), encargado de dirimir los conflictos entre los particulares y la administración por el cobro de tributos, requería al afectado el desembolso de más de 45.600 euros por el IRPF no declarado entre los años 2011 y 2014.

Antes incluso de desarrollar sus argumentos, la Sala de los Contencioso del TSXG adelanta "procede a cambiar el criterio seguido" porque "no procede, ni tan siquiera a efectos prejudiciales" que el tribunal "evalúe la situación física de los contribuyente y establezca la equiparación con las diferentes situaciones de incapacidad que prevé la legislación de la Seguridad Social".

El fallo niega la opción de conceder una equiparación "automática" porque el beneficio fiscal recogido en la ley del IRPF "no se extiende a todas las pensiones españolas" y es necesario "acreditar" si la pensión reconocida en Suizas efectivamente es "equivalente a una pensión por incapacidad absoluta o de gran invalidez".

"Al respecto de esta prueba de equivalencia, y es aquí donde mudamos de criterio, esta Sala venía manteniendo un criterio muy favorable a los contribuyentes, entendiendo que era posible la acreditación con la entrega de informes médicos que evidenciaran la situación de incapacidad absoluta para todo trabajo", explica el TSXG, que justifica su giro por "el enorme grado de incertidumbre" que "inserta en el sistema" este "flexible criterio". "Convierte al este tribunal en un tribunal médico", insiste, al no contar con los informes de la Seguridad Social, "que es la competente para determinar los grados de incapacidad". Sin prejuicio, eso sí, "del control posterior de los juzgados de lo social".

El pronunciamiento previo de la Seguridad Social será, por tanto, fundamental para lograr la equiparación. El TSXG asegura que es "consciente" de que la nueva doctrina "supone una carga para los administrados" a los que nos les queda otro remedio de "asumir la dificultosa vía de instar ante los órganos administrativos las resoluciones de reconocimiento de su grado de incapacidad" y "agotar la vía de la jurisdicción social en caso de discrepancia". "A pesar de lo dicho -concluye la sentencia-, entendemos que es la única forma de conceder seguridad jurídica".

Compartir el artículo

stats