Las investigaciones policiales en Cataluña sobre la presunta existencia de prácticas de espionaje centradas en destacados políticos y en su esfera tanto personal como profesional, han puesto sobre la mesa el debate sobre las implicaciones y límites legales de la práctica del espionaje en España.

Se trata, desde luego, de un tema con evidente interés, no solo en el plano de las repercusiones políticas que pueda tener cada uno de los casos espiados, sino también en el terreno que atañe estrictamente al debate jurídico.

Esa impresión generalizada tiene razón tan solo en parte. El espionaje, esto es, la investigación secreta y no permitida de un ámbito o datos que no quieren revelarse a los demás, es una actividad que en cierta medida se encuentra regulada. Esto es, no es ajena a las previsiones legales. Y esa regulación viene a permitir dicha actividad, aunque siempre que se lleve a cabo en los límites señalados por la norma.

El legislador ha entendido que en determinados campos el espionaje puede cumplir una función admisible para la sociedad o, cuanto menos, no dañino para la misma. Imaginemos en este sentido casos de inteligencia antiterrorista o -un nuevo ejemplo- asuntos en los que una compañía aseguradora necesita demostrar que el accidente no produjo el daño invocado por la presunta víctima. ¿Cuáles son esos campos en los que el espionaje puede moverse?

Los ejemplos referidos nos han dado ya una buena pista. Son dos: el primero de ellos es de la seguridad, ya sea la del Estado en cuanto tal, ya sea la de sus ciudadanos frente a los delitos. En este campo la ley (cuando regula la investigación de delitos o cuando regula las labores de inteligencia del estado) permite la investigación secreta de las actividades de concretos sujetos u organizaciones, siempre y cuando se respeten un mínimo de garantías dirigidas a evitar la realización arbitraria y con fines ilícitos de ese espionaje. En general, puede decirse que son los jueces los que, mediante su autorización expresa, tienen encomendada la tarea de velar porque el espionaje se lleve a cabo conforme los requisitos legales. No obstante, los múltiples casos producidos en Cataluña no se parecen a los descritos en este escrito.