Aunque cualquier pensionista residente en territorio español es susceptible de ser requerido por su entidad bancaria para demostrar que sigue vivo y, por consiguiente, continúa vigente su derecho a seguir percibiendo su pensión, son aquellos que tienen establecido su domicilio habitual fuera de las fronteras españolas y perciben una pensión no contributiva los que están obligados a presentar anualmente una fe de vida con la que asegurarse que seguirán recibiendo su pensión.

Ese certificado de fe de vida deberán presentarlo anualmente antes del 31 de marzo si no quieren ver cómo se suspende de forma automática la pensión estatal que les llega mes a mes y se le da un nuevo plazo de 90 días para demostrar que continúan con vida. De no hacerlo se arriesgan a perder de forma permanente ese derecho al entender que el beneficiario en cuestión ha fallecido.