La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia para acabar con las dudas sobre cómo se deben computar los cinco días de permiso por diversos supuestos de enfermedad, accidente u hospitalización de familiares, que quedaron aprobados en el Real Decreto-ley 5/2023. El tribunal ha dictado que deben considerarse como días hábiles, no naturales. De la misma manera, ocurre con los dos días de permiso por fallecimiento de un familiar.

El fallo, del que ha informado USO, estima parcialmente una demanda sindical contra el convenio colectivo de 'contact-center', firmado antes del Real Decreto-ley 5/2023, que estipulaba estos días como naturales, al tiempo que anula un acuerdo posterior a la norma suscrito en comisión paritaria por CCOO, UGT y la patronal del sector.

Este permiso puede solicitarse tanto por el cónyuge o pareja de hecho, como por parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, e incluso por cualquier persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de ésta.