Ciencia y Derecho

El método científico se introduce en las resoluciones judiciales

Reduce el efecto distorsionador de los sesgos cognitivos y potencia la selección y la verificación de los datos 

Ley y ciencia esttrechan lazos.

Ley y ciencia esttrechan lazos. / Herbinisaac en Pixabay

Cristina Jiménez Savurido

El método científico como regla metodológica potencia las resoluciones judiciales: analiza desde una perspectiva científica las proposiciones que formulan, se detiene en la búsqueda de los datos relevantes para cada informe pericial y contrasta y verifica con rigor los resultados.

Cristina Jiménez Savurido (*)

El derecho, la economía y el método científico están destinados a aparecer cada vez más frecuentemente relacionados. En alguna medida el conocimiento se ha vuelto multidisciplinar porque también lo son las perspectivas desde la que se abordan los problemas. Las áreas de conocimiento necesarias para resolver las complejas cuestiones que se suscitan ante la jurisdicción son muy amplias, el derecho es la materia que los jueces dominan en mayor o menor medida, pero la resolución de los problemas planteados ha de abordarse desde una perspectiva más amplia que incorpora necesariamente los postulados del método científico.

Aquí voy a centrarme en las resoluciones de contenido económico, aquellas en las que la decisión judicial debe fundamentarse en hechos que solo pueden acreditarse mediante pruebas periciales complejas, controvertidas y en los que frecuentemente intervienen varios especialistas.

Y, concretamente, en la resolución dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona en el llamado Caso Celsa, el pasado día 4 de septiembre de 2023, sin perjuicio de que el método de análisis de las cuestiones técnicas que en los procedimientos judiciales tienen cabida a través de las pruebas periciales, deba ser el mismo (véanse casos de responsabilidad médica, defectos constructivos, inadecuación de soluciones tecnológicas, etc.)

Relevancia científica

Y destaco la mencionada sentencia porque en ella se ponen de manifiesto varias cuestiones que desde la perspectiva científica son muy relevantes, pero también novedosas en una resolución judicial: el método científico como regla metodológica para el análisis de las cuestiones técnicas, para reducir el efecto distorsionador de los sesgos cognitivos y la relevancia de la selección y la verificación de los datos.

Así, se afirma en la sentencia que: “la valoración de una empresa o de un conjunto de empresas, como es el Grupo Celsa, es, desde cualquier perspectiva, una cuestión compleja… la regla metodológica a seguir para alcanzar el mayor grado de certeza debe ser la de obtener lamayor evidencia empírica disponible”.

Los informes periciales, de los que se han aportado varios a lo largo del procedimiento y que serán analizados minuciosamente, constituyen al respecto, como es obvio, un elemento probatorio fundamental… en el ámbito de las ciencias económicas. El desarrollo de la estadística y el análisis matemático nos permiten vislumbrar con un grado razonable de certeza, al menos las tendencias fundamentales que determinaran los hechos futuros.

Obsesión por lo empírico

En mi opinión, una adecuada ponderación de los informes periciales exigiría una aproximación casi fenomenológica, una concentración exclusiva en los hechos y los datos despojados de cualquier otra influencia y una vez agotado este examen …más datos y si aún necesitamos algún conocimiento adicional tendríamos que acudir…. a los datos.

El objetivo no es tanto convencer subjetivamente al receptor de la información, como desplegar objetivamente la realidad que ilumina una evidencia.

Se trata, sencillamente, de desplazar el centro de gravedad de la prueba, de las personas a los hechos. La ventaja de este procedimiento es que de este modo es posible eliminar algunos de los sesgos cognitivos que todos padecemos en los procesos de toma de decisiones

Naturalmente, esta especie de “obsesión por lo empírico” no garantiza una plena objetividad. No podemos desconocer que en la propia elección de los datos y de los hechos se enmascara una posición axiológica. Los sesgos cognitivos no se pueden eliminar porque forman parte de nuestra naturaleza evolutiva y de nuestra visión del mundo, pero es posible minimizar su impacto y ser conscientes de sus efectos.”

Llamamiento a los profesionales judiciales

El valor de estas afirmaciones en una resolución judicial, especialmente en un resolución que ha resultado trascendente en lo que a la valoración de una compañía se refiere, radica en que constituye un llamamiento a los profesionales que intervienen en los procesos judiciales (abogados, jueces, peritos) a adquirir algo más que sólidos conocimientos jurídicos, económicos y técnicos: invita a analizar desde una perspectiva científica las proposiciones que formulan, a detenerse en la búsqueda de los datos relevantes para cada informe pericial y a contrastar y verificar con rigor los resultados.

Los jueces deciden cada día cuestiones muy complejas, la realidad sobre la que se pronuncian y los conflictos que resuelven exige, no solo un conocimiento del derecho, o de otras áreas conexas, exige sobre todo un método. Y será este el que permita discriminar con cierto nivel de certeza los hechos en los que se fundamentarán las decisiones concretas.

Explicar el método, justificar su aplicación y analizar la adecuada o inadecuada selección de los datos por los distintos autores de los informes, es lo que proporciona credibilidad y legitimidad a la resolución judicial cuando, como es el caso, las cuestiones económicas y técnicas son decisivas. Hay que ir más allá de la idea de que los jueces solo aplican la norma jurídica correspondiente. Sí lo hacen, pero tras decidir cuáles son los hechos sobre los que se proyecta aquella. Es labor de todos, abogados y peritos, contribuir con rigor a ello.

(*) Cristina Jiménez Savurido es Presidente de la Fundación Fide, think-tank jurídico-económico líder en España.