Un vecino de O Porriño, su mujer y su hija han sido absueltos del delito de alzamiento de bienes que les imputaba una aseguradora que reclamaba la devolución de los 400.000 euros que fueron consignados a su nombre como indemnización de un grave accidente de tráfico que sufrió en 2004, tras una primera sentencia del Juzgado de Instancia 8 de Vigo, que fue recurrida y anulada después por la Audiencia de Pontevedra. El hombre, que fue advertido de que se trataba de una ejecución provisional, que la sentencia no era firme y que tendría que reponer el dinero si -como ocurrió- la Justicia no le daba la razón, manifestó en el juicio haber dilapidado todo el dinero.

La magistrada de Instrucción 3 de Vigo les ha absuelto al considerar extinguida la responsabilidad criminal por prescripción del delito de alzamiento de bienes. Expone que la propia acusación particular interesaba la nulidad de la escritura pública por la que los acusado el matrimonio cedió a su hija el 10% de la casa familiar en Chenlo a cambio de cuidados a su padre en mayo de 2010, y que el convenio regulador de divorcio de la pareja por el que el hombre cedía a su mujer la finca y vivienda familiar en compensación por los 63.000 euros de pensión compensatoria es de noviembre 2010, con sentencia de abril de 2011. Como hasta septiembre de 2016 la aseguradora no presentó la querella, el delito habría prescrito al superarse el plazo de 5 años.