El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia de Pontevedra que en 2017 condenó a 7 años y medio de prisión a Marino Giménez -hermano del jefe del clan Los Morones, Sinaí Giménez-, por el robo frustrado de una partida de cocaína a unos narcos de Arousa que posteriormente destinarían a la venta. Giménez era supuestamente el cabecilla del grupo, del que formaban parte un guardia civil que vestido de uniforme y en el coche patrulla dio el alto a los narcos para requisar la droga y otras cuatro personas.

El Alto Tribunal ordena retrotraer las actuaciones al trámite anterior al señalamiento de la vista oral y que se celebre un nuevo juicio por un tribunal diferente al considerar que en este caso se vulneró el principio de imparcialidad, ya que los magistrados que los juzgaron y sentenciaron ya habían resuelto recursos durante la fase de Instrucción por lo que conocían el caso.

Así, expone que la Sección Quinta de la Audiencia con sede en Vigo supervisó en apelación ocho autos de la magistrada de Instrucción y dictó cinco autos. En tres de ellos intervinieron los mismos magistrados que integraron después la Sala de enjuiciamiento, y en los otros dos autos resolvieron dos magistrados de los tres que juzgaron a los acusados. En uno de ellos supervisaron las resoluciones de la jueza instructora en las que se autorizaban las intervenciones telefónicas y sus prórrogas "describiendo en sus resolución con cierto detalle los indicios que justificaban las medidas de investigación que cercenaban derechos fundamentales.

En otra resolución, rechazó el Tribunal en apelación la declaración testifica de las personas presentes en el momento de la detención de uno de los imputados. En los otros tres autos, siempre según el Supremo la Audiencia examinó el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado sopesando la entidad de los indicios para abrir la fase del procedimiento contra dos de los acusados.

Ante estos hechos, el auto del Supremo da la razón a los argumentos esgrimidos por el despacho de abogados Conde Pumpido, y estima en parte el recurso presentado por las defensas de los imputados.

El auto notificado ayer incide en que "concurren en el caso datos objetivos suficientes para considerar que ha sido vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías al haber resultado infringido el derecho a un juez imparcial desde la perspectiva de las exigencias insoslayables de la imparcialidad objetiva en la fase de enjuiciamiento".

En opinión del Tribunal Supremo "no estamos ante un control aislado de un acto puntual de la fase de instrucción, sino ante diferentes controles en los que la Sala de enjuiciamiento comenzó a formar cierto criterio a la vista de las respuestas que tenía que dar examinando el elenco de indicios o de las sospechas fundadas con las que contaba la juez para ir avanzando en su investigación hasta llegar a la fase intermedia, cuya incoacción también tuvo que tamizar procesalmente la Audiencia en algunos supuestos".