La Sección Quinta de la Audiencia de Pontevedra con sede en Vigo, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, ha condenado a un total de 41 años de prisión al violento delincuente vigués José Luis Luna Pereira, que asesinó al joven de 23 años Daniel Beltrán de un disparo en el corazón y a quemarropa en la playa de Arealonga, en Chapela, durante la noche de San Juan de 2017. El magistrado presidente de la Sala le impone 24 años de prisión como autor de un delito de asesinato; 10 años por intentar asesinar al joven que acudió a auxiliar a la víctima mortal; cinco años por intento de homicidio a los dos agentes de la Policía Nacional que lo detuvieron y otros 2 años por tenencia ilícita de armas.

El magistrado José Ramón Sánchez Herrero eleva en 4 años la condena de 20 que solicitaba la Fiscalía por el delito de asesinato y la acerca a los 25, pena máxima, que reclamaba la acusación particular ejercitada por la familia de Daniel Beltrán. El presidente del tribunal expone que Luna Pereira tiene "una larga trayectoria delictiva" y que tenía suspendida una condena por tráfico de drogas sujeta a no volver a delinquir, estando sometido también a seguir un tratamiento de deshabituación, y en su pelo se encontraron indicios de consumo. Tiene también en cuenta que "habiendo sido condenado en varias ocasiones por tenencia ilícita de armas, lleva una además de gran lesividad por su potencia".

La gravedad del hecho, según la sentencia, es clara pues además de portar el potente revólver en una fiesta, disparó a "quemarropa" y de "forma sorpresiva" y en "el pecho", lo que impide "ninguna posibilidad de defensa". Recuerda que la víctima "era un joven con la vida en plenitud, que además le estaba reprochando que estuviese orinando encima de unas jóvenes". Ante tales circunstancias, el magistrado esgrime que "el reproche no puede ser leve ni nos podemos quedar en la petición efectuada por el Ministerio Fiscal, pues las circunstancias mencionadas indican una mayor peligrosidad del autor y una mayor gravedad del hecho, por lo que se estima más adecuado a tales circunstancias una pena de 24 años de prisión".

La Audiencia indica en la sentencia que, tal y como consideró acreditado el Tribunal del Jurado, Luna trató de asesinar en la playa al joven que auxilió a Daniel Beltrán disparándole por la espalda, por lo que igual que en el asesinato consumado aplica la agravante de alevosía: "Llevó a cabo todos los actos que hubieran producido o podido producir naturalmente la muerte del joven, y que sólo su impericia o las dificultades al realizar el disparo -se le cayeron los pantalones pues todavía no se había abrochado el cinturón- impidieron que le alcanzase", relata.

La sentencia resalta que Luna Pereira "no tuvo en ningún momento intención de enseñar las manos o rendirse" ante los dos agentes de la Policía Nacional que lo arrestaron, sino que trató de introducir la mano en una bandolera: "Dado que allí llevaba un revólver y que ya había matado con anterioridad a un joven y también disparado a otro por la espalda, es fácil concluir que su intención era la de sacar el revólver y disparar a quienes se le estaban oponiendo, y no solo asustarles". La Audiencia destaca que los agentes ya le estaban apuntando con un arma, "de forma que mal podía pensar que iba a intimidarlos de algún modo". Además, subraya que anteriormente "había omitido cualquier signo de advertencia a quienes había disparado en la playa, siéndole más fácil", por lo que concluye que "más bien tuvo suerte de que la reacción de los agentes fuera más valiente y atinada al haber optado por reducirlo en vez de haberle disparado en defensa propia".