El delito de tenencia de explosivos que atribuye también ahora la Guardia Civil al propietario de la empresa pirotécnica se correspondería en el Código Penal con el del artículo 568. "La tenencia o depósito de sustancias o aparatos explosivos, [entre otros], así como su fabricación, tráfico o transporte, o suministro de cualquier forma, no autorizado por las leyes o la autoridad competente" serán castigados con penas, se señala, que van de los 3 a los 8 años de cárcel.

Y el artículo 570.2 del mismo texto legal contempla asimismo la inhabilitación especial para el ejercicio de "su industria o comercio" por tiempo que va desde los 12 hasta los 20 años.