La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén permite a un maltratador, identificado como S.M.C., a convivir con su esposa. El hombre, sobre el que pesan tres condenas por el delito de maltrato y otra por maltrato habitual sobre su mujer, está autorizado por el magistrado Pío Aguirre -vocal del Consejo General del Poder Judicial hasta el pasado septiembre-, que aplica la eximente de necesidad solicitada por la defensa "dadas las circunstancias del caso", que son los 78 años de edad del hombre y "su deterioro físico y psíquico".

Según detalla la sentencia, el citado Juzgado de lo Penal consideró probado que el recurrente, a pesar de encontrarse sujeto "a la pena de prohibición de aproximación y comunicación respecto de su pareja, A.M.R., así como de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar frecuentado por la misma", y tener prohibido comunicarse con ella "por cualquier medio" hasta el 20 de noviembre de 2014 en virtud de una sentencia de 2006, "desde el mes de octubre de 2011 hasta al menos el 21 de mayo de 2012 estuvo conviviendo con su pareja (...) en el domicilio" de ésta.

La orden de alejamiento le fue impuesta a este hombre por un delito de violencia doméstica y de género y por otro de lesiones, según indica la sentencia de la Audiencia Provincial, que también detalla que éste también ha sido condenado "por sentencia firme de 12 de marzo de 2007 por un delito de amenazas y delito de quebrantamiento de condena a las penas, entre otras, de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad".

Pío Aguirre se fija en la edad del acusado, así como en su "deterioro físico y psíquico" y en "el consentimiento e interés de su esposa en convivir con él, 'en recogerlo', según sus propias palabras, dado que no tenía a donde ir, viéndolo todos los días deambulando por el pueblo, Bedmar y Garcíez, de unos 3.200 habitantes".

Rechazo

El Ministerio Público expresó su rechazo a esta sentencia de la Audiencia en boca de la fiscal delegada de Violencia sobre la Mujer de Jaén, Gracia Rodríguez, quien señaló que la situación de "necesidad" del recurrente debería ser objeto de atención de "Asuntos Sociales", pero no debe ser un motivo en el que el juez pueda basarse para absolverlo del delito de quebrantamiento de condena.

Con esa decisión, según la fiscal, "se pone en mayor peligro" a la pareja del condenado, ya que "se ha comprobado que éste es agresivo hacia ella".