Seis meses de prisión y retirada del carné de conducir durante 3 años y medio, por lo que tendrá que volver a examinarse. Esta es la condena impuesta al joven vigués Manuel M.S. por conducir ebrio y darse a la fuga tras empotrarse con dos vehículos parados en un semáforo en rojo en la Gran Vía de Vigo y dejar tras de si tres chicas heridas el 17 de agosto de 2011 sobre las 11 de la noche, tras un partido Madrid-Barça.

Además, la magistrada del Juzgado de lo Penal 1 de Vigo pide que se deduzca testimonio de la declaración realizada en la vista oral por el amigo del conductor que viajaba en el vehículo en el momento del accidente. Este joven aseguró que el conductor circulaba correctamente, que no había ingerido alcohol y que se detuvieron tras el accidente, llegando a bajarse él mismo del coche y reanudando la marcha cuando vieron que los daño "eran escasos". Una versión a la que la magistrada da "nula credibilidad" al verse desvirtuada "por la totalidad de los testigos" que aseguraron que "huyeron del lugar sin que nadie se bajase" . Además, el propio testigo alego que tal compartimiento "es normal"

La Fiscalía había solicitado un total de 2 años de cárcel para el conductor, pero la magistrada descarta un delito de omisión de socorro ya que las jóvenes heridas "no se hallaban en peligro manifiesto y grave", ni existió desamparo "al ser asistidas de inmediato" por las personas que se encontraban en la zona.

La juez considera probado que el joven conducía ebrio -pese a que aseguró en el juicio que bebió después de aparcar el coche, ya que la Policía lo localizó hora y media después del siniestro- y que inicialmente, cuando fue localizado por la Policía, negó ir al volante del vehículo siniestrado y culpó a un amigo hasta que se le pidió que lo identificara.

La magistrada le condena como autor de un delito contra la seguridad del tráfico en concurso ideal con tres delitos de lesiones imprudentes. Resalta el triple resultado lesivo de las tres jóvenes que viajaban en turismo y "muy especialmente el comportamiento del acusado, que aún no siendo constitutivo como delito autónomo, lo hace más reprobable y reprochable penalmente al abandonar el lugar, dificultando su localización y desasistiendo a las potenciales víctimas".