Tres años de prisión y cinco de alejamiento sin poder comunicarse con la víctima. Esta es la condena impuesta por la Sección Quinta de la Audiencia con sede en Vigo a Manuel G.R. como autor de un delito de abusos sexuales continuados a su nieta menor de edad, que sufre discapacidad física y un retraso de madurez. La fiscal solicitaba 10 años de prisión para el acusado pero el tribunal solo considera probados los tocamientos.

Los abusos ocurrieron en marzo de 2011, cuando Manuel G.R., de 56 años, fue unos días a la casa de su hija en Gondomar ya que el ascensor de su vivienda estaba estropeado. La madre de la adolescente, que tenía 17 años, y el abuelo paterno -actual pareja sentimental de esta mujer- dormían en una habitación, por lo que el abuelo materno compartía la otra con su nieta, que tiene reconocida una minusvalía del 76%.

El hombre, ya denunciado con anterioridad por supuestos abusos a unas sobrinas, pasó allí diez días y el tribunal considera probado que "todas las noches" se acercó a la cama de la joven, que usaba muletas y no podía moverse sin ellas, y la sometió a tocamientos en pecho y zona genital, tapándole la boca ante sus gritos.

El acusado negó los abusos en la vista oral, pero la sala no ve creíble su versión. El fallo sostiene que la minusvalía que padecía la menor le provocaba importantes limitaciones, sobre todo físicas, circunstancia "de la que era perfectamente conocedor el acusado". "Cuando ella llegaba a la habitación la mayoría de las veces yo ya dormía", dijo. Pero la víctima, que declaró a puerta cerrada, ratificó la denuncia y las peritos ven su testimonio "veraz y creíble".

Así "Manuel G.R. aprovechando que en la vivienda solo había dos dormitorios y que durante su estancia en ésta dormía en la misma habitación que su nieta, y aprovechando las importantes limitaciones físicas, sobre todo de movilidad, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, la primera noche se acercó a la cama de la menor y le tocó los pechos, repitiendo este comportamiento las noches siguientes durante el tiempo que duró su estancia en la vivienda, y esto pese a la frontal oposición manifestada por la víctima y de la que era consciente", según la sentencia.

Las conflictivas relaciones entre la madre y la víctima, así como el afecto de la menor por su abuela paterna y las hermanas de su padre, y su deseo de ir a vivir con ellas, no prueban la existencia de un móvil de enemistada o resentimiento al acusado, que es su abuelo materno y no residía con ellos, según el fallo. Por el contrario, el tribunal sostiene que la menor relata lo ocurrido a su madre cuando su abuelo abandona la casa, pero como ésta no le hizo caso se lo contó días después a una profesora en el colegio, desde donde llamaron a su madre y se puso en conocimiento de Menores. En una comida familiar la víctima se lo contó a sus tías, y estas lo denunciaron también. La sala sostiene que carece de sentido que para ir a vivir con sus tías paternas denunciara al abuelo materno y no al paterno "por el que sentía animadversión y que también tenía antecedentes". El tribunal rechaza que sus tías influyeran en el relato de la menor "porque se enteraron después que la profesora del colegio".