El TS ha ordenado repetir el juicio a un hombre condenado a 4 años de cárcel por abusar sexualmente de su sobrina de 11 años, al comprobar que se obvió la declaración de los testigos de la defensa en la vista, pese a que su testimonio fue admitido como prueba de descargo frente a las acusaciones de la menor.

La Audiencia Provincial de Oviedo condenó en marzo de 2012 a J.M.C.A por un delito continuado de abusos sexuales a su sobrina menor de edad, presuntamente cometido cuando ésta acudía junto a su familia al domicilio del acusado en Gijón y a la casa de vacaciones que posee en la localidad de Marentes, en el término municipal de Ibias, en Cangas de Narcea.

La sentencia de la Audiencia, que condenó también al tío político de la niña a pagarle una indemnización de 11.500 euros por las secuelas y daños morales, consideró probado que desde que la menor tenía 11 años y antes de cumplir los 13 aprovechaba sus estancias en Gijón para besarle el cuello y los pechos, y en una ocasión le llegó "a manosear igualmente la parte externa de la vulva".

Según el relato de hechos probados, el 18 de julio de 2009, el acusado entró en la habitación que ocupaba la niña en Marentes y, tras darle besos por el cuello, "le bajó la cremallera del pantalón corto vaquero que vestía y le manoseó la parte exterior de la vulva".

La condena al tío de la menor se fundamentó en las acusaciones que vertió su sobrina contra él después de ser asistida en el servicio de urgencias de un hospital de Cangas de Narcea tras ese último episodio que le produjo "un trastorno de estrés postraumático crónico".

La defensa del acusado recurrió la sentencia ante el Supremo, entre otros motivos "por error en la apreciación de la prueba" que afectaría "a la propia verosimilitud del testimonio de la víctima así como al estado de embriaguez plena del acusado en el momento de suceder los hechos".

El Tribunal Supremo (TS) observa que hubo diversas pruebas testificales, admitidas en su día por la Audiencia de Oviedo, que "tenían por finalidad acreditar la ausencia de credibilidad de la denunciante".

Sin embargo, pese a que esos testigos se encontraban en la puerta de la sala donde se celebró el juicio a la espera de ser convocados, "el tribunal acordó no practicar las testificales".

Por ello, el alto tribunal en su sentencia, de la que ha sido ponente José Manuel Maza, considera que procede estimar el recurso, que también apoyó el fiscal, y ordena retrotraer las actuaciones "al momento inmediatamente anterior a la celebración del acto del juicio oral".

El Supremo establece además que el juicio se celebre por diferentes magistrados a los que intervinieron en el proceso que "ahora se anula" para el dictado de "una nueva sentencia ajustada a Derecho".