Un violento robo en el que se utilizó una pistola eléctrica. Pero esta defensa paralizante no puede calificarse como "arma" ni tampoco como "instrumento peligroso" porque no se acreditó su potencialidad lesiva. Así lo considera la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, con sede en Vigo, en una sentencia en la que, por este motivo, rebaja de casi seis años a cuatro años de cárcel la condena a un atracador, Martín P.A., que esgrimió el arma para robar 17.000 euros al encargado de una empresa de venta al por mayor en la entrada de una entidad bancaria de Vigo en 2010. Su compinche, Jacobo T.C., también se ve beneficiado con reducción de pena, por la aplicación de la atenuante de drogadicción: de cuatro años y tres meses a tres años de cárcel.

La condena inicial había sido impuesta por el Juzgado Penal 2 de Vigo. Las defensas recurrieron y la Audiencia ha estimado en parte las apelaciones. En el caso de Martín P. A. lo absuelve del delito de tenencia ilícita de armas y también retira la agravante de uso de arma o instrumento peligroso. ¿La razón? La sala da la razón a su letrada, que señalaba que no podía considerarse como "arma", alegando que no la llegó a utilizar y no constituyó un efecto intimidatorio para la víctima. Pero tampoco es un "medio peligroso", porque no se acreditó su capacidad lesiva. Y eso es así porque el perito no pudo concretar "la intensidad de la carga eléctrica" y por consiguiente "sus consecuencias lesivas". Los acusados en este caso tienen más causas, entre otras el asalto a una oficina de Correos de Chapela.