Un caso judicial insólito: de condenado a absuelto sin mediar recurso de por medio. Es lo que le ha ocurrido a Jorge Luis Sosa Mejuto, "Makelele". El joven, uno de los conductores del accidente mortal de Jenaro de la Fuente, se sentaba en el banquillo en enero acusado de falsificar una nómina para financiar una consola Wii. Justo al finalizar el juicio, el juez dictó sentencia "in voce" imponiéndole siete meses de cárcel. Pero en el fallo notificado con posterioridad a las partes el magistrado lo absuelve de forma sorpresiva aduciendo que incurrió "en error" en la valoración de la prueba a la hora de emitir la condena en la sala. ¿La razón? La nómina no era la original, como creía, sino una "simple" fotocopia sin compulsar, por lo que concluye que los hechos no son constitutivos del delito de falsedad en documento oficial del que acusaba la Fiscalía.

Justo tras la vista celebrada en el Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo, el juez impuso a "Makelele" la pena de prisión y el pago de una multa de 1.050 euros como autor de un delito de falsedad en documento oficial. El magistrado consideró entonces probado que falsificó una nómina para simular ser empleado de una residencia asistida de la Xunta donde trabajó su madre con el objetivo de que le financiasen los 427 euros que le costaba la Wii, así como dos mandos y tres videojuegos de esta popular consola de Nintendo. Un certificado que aseguraba que Sosa Mejuto nunca había trabajado en la residencia y las versiones contradictorias del joven fueron las pruebas que tuvo en cuenta el juez para dictar la condena la sala.

Todo fallo "in voce" debe ser fundamentado en una sentencia por escrito. Y la sorpresa de las partes personadas en el proceso –fiscal y abogado defensor– fue que en esta resolución posterior "Makelele" pasó de estar condenado a totalmente exculpado de la falsificación. Aunque el juez mantiene que el joven simuló ser empleado de la Xunta alterando para ello una nómina de su madre, admite que incurrió en "error" al valorar la prueba ya que la nómina utilizada se trata de una fotocopia "no autenticada o compulsada por el organismo emisor" y no se trata, por tanto, de un delito de falsedad en documento oficial. "La reproducción mecánica sólo transmite la imagen, pero no la naturaleza jurídica del documento", explica en el fallo.

El juez prosigue que dictó condena de forma equivocada en la sala "en la creencia" de que la nómina presentada "era original o se hallaba autenticada en su alteración falsaria". Y la sentencia concluye señalando el magistrado que corrige este error "dictando un pronuciamiento absolutorio" que deja sin efecto "el realizado al finalizar la vista oral".