La titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Vigo ha decretado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa abierta por contrabando de tabaco en el Puerto de Vigo para nueve de los 10 guardias civiles destinados en el Servicio Fiscal de la rada viguesa que habían sido imputados inicialmente y para cinco de los nueve civiles, en su mayoría transportistas y personal portuario.

El auto judicial, con fecha del 24 de agosto de 2009, dispone la apertura de causa mediante Procedimiento Abreviado sólo para cinco de los 19 imputados iniciales: el agente de la Guardia Civil Eduardo C.F.; el estibador jubilado Alfonso M.G., Jesús M.M., cocinero del buque Gala del Mar con ruta habitual entre Canarias y Vigo; Jesús R.G. , transportista vigués y Pedro A.M. gestor de una empresa canaria y proveedor del tabaco.

La red tabaquera desmantelada en septiembre de 2007 por Asuntos Internos de la Guardia Civil, que llevó a prisión a varios agentes a quienes se imputaban delitos de cohecho, se desinfla dos años después. Los investigadores no han conseguido probar los indicios obtenidos mediante intervenciones telefónicas y seguimientos. La red organizada de tabaco, con cobertura de guardias civiles y apoyo de transportistas se queda en un único caso de contrabando de 70 cajas de tabaco, las únicas que se incautaron.

La juez establece que el agente Eduardo E.O. pudo participar con Eduardo C.F. en esta y otras operaciones de contrabando de tabaco, aunque no se pudo probar que su valor superara los 6.000 euros que diferencian la sanción administrativa del delito. Otros agentes, según la resolución, habrían cometido alguna irregularidad que podría ser sancionable por el régimen interno, pero no penal.

Así, el auto judicial expone que no es posible la imputación del delito de omisión del deber de perseguir delitos y de cohecho para ninguno de los agentes de la Guardia Civil implicados. "No se ha podido acreditar que tuvieran conocimiento de la actividad delictiva y, en el caso de Eduardo C.F. y el agente Eduardo E.O. no les es exigible la persecución del delito de contrabando por cuanto los mismos intervienen de forma directa en la actividad ilícita, aún cuando respecto al segundo de ellos únicamente pueda ser calificada como infracción administrativa".

En cuanto al delito de cohecho, la juez establece que "tampoco concurren los requisitos exigidos, dado que del total de la instrucción de la causa resulta que las únicas cantidades que constan cobradas, al margen de las entregadas en pago del tabaco de contrabando, son las cantidades recibidas en octubre de 2006", en alusión a dos agentes que se las "entregaron a Eduardo C. sin que se haya podido concretar en pago de qué se entrega tal cantidad, y sin que se pueda determinar que lo es en pago de cualquier acción u omisión relacionada con sus funciones de agente de la Guardia Civil".

Aunque de las escuchas de las conversaciones telefónicas de algunos imputados civiles "resulta la participación en actividades de contrabando de tabaco", el auto reitera que "si bien es evidente su implicación en la actividad de contrabando, no ha podido acreditares que la cantidad con la que se comercia exceda de los 6.000 euros exigidos para que sea constitutiva de delito".

A tenor de las pruebas obtenidas tras casi cuatro años de investigación –las diligencias se abrieron en 2006 en un Juzgado de la Orotava (Canarias) con el seguimiento a un importante cártel colombiano que derivó en la Operación Butreque –, la titular de Instrucción 6 de Vigo propone que sólo prosigan como imputados Eduardo C.F. y Alfonso M. G., presuntos financieros y compradores del tabaco ilegal en Canarias para su distribución en Vigo; Jesús M.M., a quien se imputa traer en un contenedor las 70 cajas de tabaco intervenidas, el transportista vigués Jesús R.G. que retiró el contenedor en el Puerto de Vigo,. y Pedro A.M., que suministró el tabaco desde Canarias.