El Supremo absuelve a Bea Gondar y Santórum de un delito de narcotráfico

El ex alcalde de O Grove, José Alfredo Bea Gondar. / IÑAKI ABELLA
Agencias/Redacción / Madrid/ VIGO
El Tribunal Supremo ha absuelto de un delito de narcotráfico al ex alcalde de O Grove, José Alfredo Bea Gondar, y a otros cuatro gallegos que fueron condenados por la Audiencia Nacional en febrero de 2004 a penas de entre 2 y 8 años por introducir en Cambados un cargamento de 2.000 kilos de cocaína en 1990. Considera que los hechos se basaron en el testimonio de un "arrepentido" sin realizar "comprobaciones elementales".
La sentencia estima los recursos interpuestos contra el fallo de la Audiencia Nacional que condenó a 8 años de cárcel a los arousanos José Santórum Viñas "O Can" (supuesto encargado de alijar la droga en tierra y en prisión por otra causa) y Manuel González Crujeiras "Carallán" (supuesto patrón del barco); a 4 años de cárcel y 300.000 euros de multa a Bea Gondar y a José Luis Fernández Veiga, y a dos años de cárcel a José Parracho Castro.
Los hechos a que hace referencia la sentencia del Supremo se remontan a 1990, aunque se judicializaron en 1995 cuando José Luis Fernández Veiga, apodado El francés y vecino de Foz, declaró como "arrepentido" en Viveiro sobre distintas descargas que habrían tenido lugar entre finales de los 80 y principios de los 90 en A Mariña lucense.
Bea Gondar prestó declaración voluntaria ante el juez Baltasar Garzón en 1996 y corroboró las declaraciones del arrepentido, autoinculpándose y desvelando el papel de cada uno de los imputados en la red. En el momento del juicio, sin embargo, el ex alcalde grovense se retractó de su arrepentimiento y aseguró que quiso "vengarse del sistema" y demostrar que "cuando alguien se inventa una historia puede llevar a cualquiera hasta el banquillo".
El fallo del Supremo aduce que "no se puede justificar una condena por el hecho de que alguna persona haya decidido por voluntad propia narrar unos hechos (...) sucedidos en un tiempo remoto, sin realizar comprobaciones elementales que no sólo estaban en la lógica y en la metodología de una investigación, sino que hubieran sido fácilmente comprobables".
El Supremo da un duro varapalo a la Audiencia Nacional por la imprecisión del relato de hechos probados, y apunta que "el manejo que se ha hecho de esta confesión-imputación ha sido superficial y carente de cualquier engarce con la realidad".
Testimonio invalidado
El alto tribunal resalta que "lo que no es admisible y además resulta peligroso para la credibilidad del sistema procesal es la elevación a la categoría de elemento probatorio reverencial el simple testimonio inculpatorio, sin realizar un riguroso examen no sólo de sus posibles motivaciones, sino sobre todo de la veracidad, fiabilidad, realidad y seriedad de las acusaciones".
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