Calificar a los Testigos de Jehová de "secta destructiva" está amparado por la libertad de expresión
Así lo determina una sentencia judicial, que señala que la confesión ejerce “un control excesivo sobre la vida de los fieles”
![Una asamblea de los Testigos de Jehová en Madrid.](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/f98dd52d-fbf3-44fc-bbdc-65f31911b99f_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg)
Una asamblea de los Testigos de Jehová en Madrid. / EUROPA PRESS
La calificación de los Testigos de Jehová como “secta destructiva” “ha de entenderse amparada por la libertad de expresión”. Así lo determina una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Torrejón de Ardoz (Madrid), a la que ha tenido acceso FARO, y que fue adelantada ayer por “El Mundo”. Esa misma libertad de expresión ampara también que sus exintegrantes puedan denominarse “víctimas”.
En la sentencia, con fecha del pasado 5 de diciembre, la magistrada desestima la demanda interpuesta por la confesión religiosa Testigos Cristianos de Jehová de España contra la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová (AEVTJ).
Los Testigos de Jehová de España presentaron la demanda por vulneración del derecho fundamental al honor, al considerar la organización que la AEVTJ recogía en sus estatutos “una serie de manifestaciones atentatorias contra el honor de toda la confesión religiosa y de sus miembros”. La magistrada-juez dictamina que no ha existido vulneración del derecho al honor de la confesión religiosa al mantener los derechos a la libertad de expresión e información su prevalencia sobre el derecho al honor. Igualmente, el fallo absuelve a la AEVTJ de todas las pretensiones formuladas en su contra y condena a la organización al pago de las costas procesales.
En la sentencia, de 73 páginas, se alude a la atribución, por parte de la AEVTJ, de “serias y graves consecuencias a comportamientos basados en creencias de la confesión demandante”. Entre ellas, “muerte social, ostracismo, trastornos mentales, ideas o actos autolíticos, discriminación, encubrimiento de posibles delitos, omisión de tratamiento médico vital o comportamiento sectario”, entre otros. Con todo, la jueza recalca que ello no significa directamente que sean injuriosas, por más que “la confesión religiosa los considere denigrantes e insultantes”.
La sentencia aporta los testimonios de las víctimas, noticias de los medios de comunicación anteriores a la constitución de la AEVTJ y los reglamentos o dogmas procedentes de la literatura de los Testigos de Jehová. Describe a la confesión como “secta” argumentando: “Estos ejemplos y fragmentos de los propios textos religiosos pueden estimarse en nuestros días como un control excesivo sobre la vida de los fieles en aspectos que la sociedad española en su mayoría considera positivos, como los estudios universitarios, la relación con personas de distintos credos o ausencia de ellos, los matrimonios de personas con diferentes sensibilidades religiosas (...)”.
“Supervisión insistente”
Recoge la sentencia que “la insistencia por conocer detalles de ciertas relaciones, sentimentales o no, desconfiar de los testimonios o la obligación de consultar primero a los ancianos, respetando un estricto sistema jerárquico, revelan un ambiente de supervisión insistente”.
El fallo recuerda que el diccionario de la Real Academia de la Lengua “define secta como ‘comunidad cerrada de carácter espiritual, guiada por un líder que ejerce un poder carismático sobre sus adeptos’, entendiéndose también el poder carismático como ‘un poder fascinante’”. Por tanto, lo determinante es “su carácter cerrado, y adeptos fascinados por el líder, es decir, muy obedientes con las normas y advertencias o consejos”.
La sentencia subraya que el reconocimiento de “notorio arraigo” a los Testigos de Jehová “no debilita la veracidad de las declaraciones de todos los exfieles y de la Asociación que la denomina como ‘secta’, atribución que hacen numerosos exmiembros según sus propias experiencias”.
Expertos en sectas como Luis Santamaría del Río, miembro de la Red Iberoamericana de Estudio de las Sectas (RIES), celebraron la sentencia, que los Testigos de Jehová pueden recurrir ante la Audiencia Provincial de Madrid y, con posterioridad, ante el Tribunal Supremo. "Hoy podemos decir que somos más libres... y que la voz de las víctimas puede difundirse sin miedo. Ese miedo del que se nutren las #sectas hacia dentro (adeptos) y hacia fuera (investigadores y sociedad)", señaló en X Luis Santamaría, que lleva cerca de tres décadas investigando las sectas.
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