Condenan a un rent a car por cobrar por una hora de retraso
El cliente sufrió un cargo económico de 185 euros en su tarjeta de crédito porque entregó una hora tarde el vehículo - El juez confirma la sanción de 11.000 euros impuesta por Consum a la empresa de alquiler
J.F. Mestre
Un juzgado de Palma ha confirmado la sanción económica impuesta por el Govern a la compañía de alquiler de vehículos Goldcar, por realizar un cobro extra a un cliente porque se retrasó al entregar el coche. Una sanción que fue impuesta por la dirección general de Consum, que depende de la conselleria de Salut, al entender que la actuación de la compañía había sido abusiva.
Este cliente, sin previo aviso, descubrió como la compañía había realizado un cargo económico a la cuenta bancaria a través de la tarjeta de crédito. La cantidad era de 185 euros y la compañía se excusaba en que se trataba de un cargo por entregar con retraso el vehículo.
El cliente se sintió engañado y acudió a la dirección general de Consum para que se investigara la actuación de esta compañía. El departamento que dirige el director general Félix Alonso no tiene ninguna capacidad para exigir a la empresa a que devuelva el dinero al cliente, pero si puede iniciar un expediente sancionador, que va en función de la gravedad de la actuación de la compañía. Consum impuso una sanción económica importante, porque cuestionaba que la compañía había cobrado sin previo aviso esta cantidad, cuando las normas a favor del consumidor son claras: «Cualquier cargo efectuado después de devolver el vehículo es siempre notificado de forma automática a través del correo electrónico». El juzgado cuestiona que la compañía hubiera cobrado esta cantidad concreta de 185 euros, sin desglosar ni detallar los motivos de esta factura. Esta decisión vulnera las propias condiciones particulares del contrato que obliga a firmar a cada cliente, en el que se especifica que se cobrará un cargo de 40 euros por día de retraso, cuando el coche se devolvió tan solo 59 minutos más tarde sobre la hora prevista de entrega.
Consum impuso esta sanción porque interpretó que la compañía de rent a car estaba defraudando al cliente al prestarle el servicio de alquiler del coche, de tal forma que se estaba incumpliendo las condiciones del plazo del contrato, la calidad, el precio y la intensidad del servicio.
No es la primera vez que el Govern impone sanciones económicas, a través de la dirección general de Consum, a empresas de Balears que se dedican al negocio del alquiler de vehículo. Así, en los dos últimos años se han tramitado seis expedientes sancionadores y se han impuesto sanciones por valor de 48.800 euros. La mitad de las sanciones han sido impuestas a la misma compañía nacional de alquiler que ha sido condenada por esta sentencia del juzgado de Palma.
Daños en el coche
Una de las sanciones, por valor de 6.200 euros, fue impuesta por cargar en la cuenta del consumidor el importe de 250 euros, por unos daños que el vehículo ya tenía en el momento del inicio del alquiler. Es decir, los daños no se los produjo este cliente, que exigió que le devolvieran el dinero, pero la compañía se negó. Por ello, presentó una denuncia en Consum, que se tradujo en una sanción económica a la empresa.
Otra irregularidad cometida por esta misma compañía, que también fue sancionada, se debió a que a un cliente se le cobró dos veces el importe correspondiente a la cancelación de una reserva. Cuando el consumidor se quejó y pidió que le devolvieran el dinero, la empresa no atendió a la queja. La tercera sanción impuesta a la empresa nacional se debió a que un cliente alquiló un coche, desde las ocho a las 13 horas, y cuando lo entregó le cobraron 250 euros por una rotura de la cerradura delantera, que no la había hecho él. Demostró que este daño ya existía antes de alquilar el coche.
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