La brutal paliza colectiva que acabó con la vida del joven Samuel Luiz en A Coruña consternó a una ciudad que, pasado un mes, comienza a salir del shock de unos hechos impactantes por su crudeza. Tras el levantamiento del secreto del sumario del caso y la revelación progresiva de nuevos datos sobre lo que pasó la madrugada fatídica del 3 de julio, el entorno del joven y la sociedad en su conjunto se han unido bajo el clamor de justicia para Samuel. Asociaciones de lucha por los derechos del colectivo LGBT demandan, desde el momento en el que se confirmó que los agresores proferían insultos homófobos a Samuel durante la paliza, que reiteraron, según el sumario del caso, en un encuentro posterior, que se admita el móvil homófobo en la instrucción.

La asociación por la Libertad Afectivo Sexual ALAS A Coruña confirmó esta semana que se personará como acusación particular en la causa judicial, con el objetivo, según sus propias palabras, de que “se pruebe en sede judicial la existencia de un delito de odio” y para demostrar “que Samuel es una víctima de la homofobia”. Con todo, y pese al convencimiento de la opinión pública de que no cabe duda de que la paliza mortal escondió motivaciones homófobas, juristas y expertos en Derecho advierten que, según lo que consta en el Código Penal español, el delito de odio podría no ajustarse a los hechos sufridos por Samuel Luiz, si bien cabrían agravantes de demostrarse que la orientación sexual del joven influyó en la situación.

“El delito de odio regulado en el Código Penal, como tal, no tiene nada que ver con el tema de Samuel. Hay unas agravantes específicas de homicidio o lesiones cuando tiene que ver con la comisión de un delito por motivo de ideología, género o discriminación”, explica el letrado coruñés Eduardo Ferreiro, que ha llevado casos de este tipo. Según explica el letrado, el delito de odio, que prevé un castigo de entre uno y cuatro años de prisión y una multa de seis a doce meses, comprende tres conductas relacionadas pero diferentes entre sí. “Grosso modo, el delito de odio juzgaría, por ejemplo, el negacionismo del Holocausto, los genocidios o los delitos de lesa humanidad. También es delito de odio promover la discriminación contra cualquier grupo por razón de ideología, raza, creencia religiosa, así como elaborar material de divulgación sobre estas cuestiones, en las que se incite a esa discriminación”, resume Ferreiro.

Son delitos, añade, “muy discutidos” entre jueces y catedráticos, y existe un auténtico debate al respecto, debido a la relación que guardan con el derecho a la libertad de expresión y sus límites penales. “Hay un sector en el Gobierno muy crítico que intenta quitar del Código Penal los delitos de opinión, a consecuencia de casos como el de Pablo Hasél. Hay una corriente en Europa que le ha leído la cartilla a España”. Con todo, el letrado matiza que, si bien este tipo de delitos deben su existencia al escenario de terrorismo que vivió el país en determinado momento, en los últimos 30 años su aplicación es poca y raramente prosperan. “Tienen una aplicación muy marginal, hay muchas absoluciones por este tipo de cuestiones. Tiene que ser un comportamiento muy premeditado, como el de un grupo nazi, por ejemplo”, estima Ferreiro.

En el caso de Samuel Luiz, el letrado tiene dudas de que sea esta figura jurídica la que pueda aplicarse, aunque, de demostrarse que la víctima fue escogida como tal por su condición sexual, existe un agravante tipificado en el código penal en casos de homicidio o agresión que sí podría encajar en el caso. “Este agravante es un concepto mucho más especial que el genérico de delito de odio, que está protegiendo unos valores colectivos, y no implica la protección efectiva de la condición sexual. Con lo poco que se sabe de la instrucción por ahora, creo que en ningún caso sería aplicable el delito de odio, pero quizá si el agravante específico por motivo discriminatorio”, juzga el abogado.

Este agravante, recogido en el artículo 22 del Código Penal, es la comisión de delitos por “motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad”. En esta categoría entraría el agravante de motivación delictiva por orientación o identidad sexual, que la Policía Nacional no ha descartado en el caso Samuel. Otras fuentes jurídicas consultadas por este periódico apuntan que, no obstante, deben tenerse en cuenta tanto los agravantes que concurren como los atenuantes, circunstancias que después los magistrados analizarán para establecer la condena. Actuar con abuso de superioridad y de confianza, la comisión de un delito mediante recompensa y aumentar deliberadamente el sufrimiento de la víctima son otros agravantes que recoge el Código Penal.