Tras 14 meses de pandemia, muchos españoles miran al próximo domingo y ya piensan en hacer las maletas. Por más que los epidemiólogos recuerden que a partir del 9 de mayo desaparece el estado de alarma pero no el virus, las ganas de viajar, hacer vida social o visitar a la familia pesan mucho.

Las autonomías tienen hasta el sábado para ver qué medidas restrictivas aprueban para tratar de contener los contagios. Esas decisiones deberán ser avaladas por los tribunales autonómicos de justicia. Si no hay consenso, los ejecutivos pueden acudir al Tribunal Supremo para emitir un recurso de casación exprés, una fórmula ofrecida por el Gobierno que no ha desatado precisamente pasiones en los gobiernos regionales.

Tampoco lo ve claro el Supremo, que, para saber cómo debe actuar, ha analizado el decreto ley que le concede la última palabra en relación con la restricción de movimientos que podrán imponer las comunidades autónomas. El objetivo es evitar la disparidad de criterios que se vivió, por ejemplo, a la hora de validar o no los confinamientos o cierres de actividades, pero para el alto tribunal supone un “sobreesfuerzo” con un personal “ya saturado de trabajo con la dedicación que se pide al recurso de casación común y general”.

El dictamen, de uso interno, es muy crítico con una reforma que hasta considera “muy problemático” poder cumplir “en tan breve plazo” (en referencia a los cinco días previstos por el Ejecutivo de Pedro Sánchez para resolver el nuevo recurso de casación) por motivos técnicos, pero sobre todo, “habida cuenta que al Tribunal Supremo accederán, probablemente en fechas coincidentes, recursos procedentes de cualesquiera tribunales de orden jurisdiccional contencioso-administrativo”.

A lo largo de 13 páginas, los letrados destacan el “impacto muy significativo” que tendrá la reforma y se limitan a apuntar la “posible insuficiencia o inadecuación del rango de la norma empleada para regular una cuestión como esta, que incide en derechos fundamentales”. También se permiten señalar el “problema de la constitucionalidad de la posición institucional en que se viene a situar a los tribunales de justicia, como una suerte de copartícipes ejecutivos en el proceso de adopción de medidas administrativas”, con “competencias administrativas compartidas2

Mientras tanto, las autonomías han empezado a presentar sus planes a los respectivos tribunales superiores de justicia (TSJ).