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La huella del Covid... más allá del ERTE

La suspensión de empleos por causa de fuerza mayor deberá durar lo mismo que el estado de alarma, que no prohibe despidos -El personal de baja podrá incluirse en un expediente

Cafetería cerrada tras la declaración del estado de alarma, en el centro de Vigo. // Alba Villar

La última gran crisis económica democratizó la capacidad de mantener conversaciones con terminología compleja en materia de mercado de deuda o de finanzas. Ni a los más profanos se les escapaban conceptos como prima de riesgo, rating, obligaciones subordinadas o default. El tsunami del coronavirus Covid-19 va mucho más allá, pero también impone un manual de instrucciones para sobrellevar sus consecuencias a nivel laboral y mercantil. ¿Pueden despedirme durante el estado de alarma? ¿Tengo que pagar la cuota de autónomos mientras tengo el negocio cerrado? Expertos consultados por FARO resuelven las principales dudas para asalariados y autónomos, porque la pandemia va mucho más allá de los ya tristemente afamados ERTE.

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| ¿Están prohibidos los despidos? No, las medidas excepcionales adoptadas por el Gobierno no vetan esta opción. En Grecia, por ejemplo, se declararán nulos todos aquellos despidos que se hayan producido en establecimientos obligados a cerrar a causa de la pandemia. "En España -explica Vanesa Rodríguez, responsable del Departamento Laboral de On, Tax & Legal- no [se prohiben] de forma expresa. Se entiende que todas las medidas van dirigidas a mantener el empleo". En concreto, el real decreto estipu la que "estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad". Ahora bien, "en el resto de supuestos, los que no estén afectados por las suspensiones, finalizaciones por no superación periodo de prueba, finalización de contratos temporales, e incluso despidos objetivos, la empresa es libre, si tiene causa, de proceder a despedir", zanja Rodríguez.

| Mi empresa ha solicitado un ERTE, pero mi contrato es temporal por obra o servicio. A juicio del director en Galicia de Lener, Javier Romano, "en principio debería suspenderse e incluirse en el ERTE como los demás, puesto que no ha finalizado la obra o servicio para la que estaba contratado". La empresa podría utilizar el "argumento" del estado de alarma para extinguirlo, pero antes de la formulación del ERTE. A cierre del pasado año, y según la Encuesta de Población Activa (EPA), casi 230.000 asalariados gallegos tenían un contrato temporal, una cuarta parte del total. De éstos, más de 34.000 con una duración inferior a los tres meses; unas 2.000 personas firman un contrato laboral por día en Galicia.

¿Y con un contrato por circunstancias de producción?

De nuevo, podría extinguirse antes de una regulación de empleo, "pero lo adecuado sería su suspensión e inclusión en el ERTE debido a que las circunstancias han variado, siendo esperable que vuelva a la situación anterior cuando termine", abunda Romano.

Estoy de baja de maternidad o paternidad. ¿Pueden incluirme en un ERTE?

En efecto, y "también podrá ser incluido cualquier trabajador en situación de IT (baja médica temporal)", tal y como concreta García. En estos casos "pasarán a cobrar la prestación por desempleo cuando finalice su situación de incapacidad temporal". Como aprecian desde On & Tax, "no tiene sentido que las empresas no incluyan al personal que está de baja, licencia o similar. Primero, porque la duración de esta medida es incierta; segundo, porque no tiene consecuencias para el trabajador, solo para la empresa". Si el ERTE de fuerza mayor que ha solicitado una compañía resulta aprobado, se ahorraría la cotización de la plantilla incluida en él. De lo contrario, las tendría que seguir abonando.

| Tengo un negocio y he aplicado un ERTE, pero tras el levantamiento del estado de alarma la empresa no funciona. ¿Puedo alargar la vigencia del expediente? "Si el ERTE está derivado del coronavirus, la duración del mismo debe ser la misma que la del estado de alarma, incluidas sus prórrogas", concreta Gema García, de Viana Abogados. "A partir de ahí habría que gestionar uno nuevo o tomar las medidas oportunas bajo la legislación laboral vigente". Es decir, aplicar los motivos que existían antes del coronavirus: causas económicas, productivas, técnicas o de producción. Eso, sí, como advierte Vanesa Rodríguez, "si has aplicado un ERTE por fuerza mayor y te has exonerado de las cuotas de Seguridad Social deberás reintegrarlas si no mantienes los contratos durante 6 meses".

| ¿Qué diferencia hay entre un ERTE por causa de fuerza mayor y otro por causas económicas? Vanesa Rodríguez explica dos aspectos "fundamentales": En el expediente por fuerza mayor no existe negociación, y la empresa podrá exonerarse de las cuotas de cotización durante las suspensiones de contratos. Aquí es el Estado el que las asume, y el contador de paro vuelve a cero para el trabajador cuando termina la vigencia del ERTE. Por esta misma razón, incide esta abogada, "la autoridad laboral intentará que no todos sean por fuerza mayor".

| ¿En qué casos no habrá duda respecto a que obedecen a causa mayor? En tres. Primero, los obligados a cerrar; segundo, los que tengan algún contagio y no puedan garantizar la contención; por último, los que no puedan desarrollar su actividad por falta de suministros. "Los que no estén en la lista del Gobierno deberán demostrar que directamente se ven abocados a paralizar su actividad por consecuencia directa del Covid-19. El problema es que probablemente las arcas del estado no lo podrían soportar y esta es la manera de limitar las bonificaciones", zanja.

| ¿Por qué no se ha aceptado el ERTE de Burger King, fijado de inicio para 14.000 empleados? Fue rechazado porque no toda su actividad estaba afectada. "Podían seguir desarrollando parte de su actividad", recuerdan en Viana Abogados, en referencia a las entregas a domicilio. Ha reducido ahora el ajuste en 1.700 trabajadores.

He pedido un préstamo para constituir mi negocio, pero no puedo afrontar la hipoteca como consecuencia del Covid. ¿Me puedo acoger a una moratoria?

En opinión del presidente de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), el gallego Eduardo Abad, sí es posible. "Debe hablar con la entidad bancaria, que requerirá documentación que avale la imposibilidad de hacer frente a los pagos de la hipoteca". Lo que no se ha incluido en el paquete de medidas extraordinarias es un aplazamiento en los pagos de alquiler, tampoco para los negocios.

Tengo el negocio cerrado. ¿Tengo que pagar la cuota de autónomos?

No, para este escenario está la solicitud de cese de actividad, como explicó el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. Se puede cursar con efectos desde el 14 de marzo, cuando se decretó el estado de alarma. Esta prestación equivale al 70% de la base reguladora, lo que equivale a 661 euros mínimo (según la base de cotización de cada trabajador).

¿Qué tengo que probar y cómo para beneficiarme de esta prestación?

Existen dos casos posibles, apunta Abad. El primero, el relativo a aquellas actividades obligadas al cierre con motivo del estado de alarma, en el que se cursa de forma automática. "Cada mutua tiene colgados los formularios y la documentación necesaria para la presentación" de esa solicitud. El segundo, el que afecta a empresas no obligadas al cierre temporal, pero que han perdido un 75% de sus ingresos en este periodo. "Se deben adjuntar los modelos, con las pérdidas y ganancias del primer trimestre de 2019 y 2020", para probar que efectivamente ha existido esa merma en la facturación.

Soy acreedor de una empresa. ¿Puedo instar a un concurso necesario en esta situación?

Desde Lener apuntan que no. "Los jueces no admitirán las solicitudes de concursos necesarios presentados desde la declaración del estado de alarma, hasta dos meses a contar desde la finalización del mismo". Si durante este periodo se hubiese presentado concurso voluntario, se admitirá éste a trámite con preferencia al concurso necesario. De igual modo, los deudores que se encuentren en estado de insolvencia "no tendrán el deber de presentar solicitud de declaración de concurso durante el periodo de vigencia del estado de alarma".

| Plazos para la presentación de impuestos. La suspensión de los trámites administrativos no afecta a los trámites de afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social, que "deben realizarse necesariamente en los plazos previstos". Tampoco a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

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