Víctor Salgado, abogado gallego experto en Derecho Informático, recuerda que desde 2015, el Código Penal (artículo 197.7) establece una pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses a quien, "sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona". Esta pena se agrava cuando el delito es cometido por el cónyuge o por una persona que esté o haya estado unida por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, con la víctima; la víctima sea menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hayan cometido con fines lucrativos.

-¿Incurre en el mismo delito quien inicia la difusión del vídeo y quienes lo reenvían?

-Sí, podrían estar incurriendo en el mismo delito. Evidentemente, hay que tener consciencia de que se está dando difusión a un contenido de origen ilícito y hay que tener una intencionalidad de hacerlo. El tipo delictivo no solo se puede hacer por error o 'en creencia de', sino que cada una de las personas podría ser imputada si es consciente, evidentemente, del origen ilícito del mensaje y le dan mayor difusión de la que tuvo inicialmente. WhatsApp no es como otras redes sociales como Facebook o Twitter, donde el mensaje es público, digamos, desde que se sube, sino que al reenviarlo, estamos dando acceso a ese contenido a personas que no podían acceder a este de ninguna otra manera.

-¿Es posible demostrar que existió intencionalidad de enviar un contenido ilícito?

-Sí. Todo depende del entorno y de las circunstancias que rodeen al hecho. No es lo mismo que alguien difunda contenido sensible sobre una persona que conoce en un entorno directo, que a alguien le pasen un vídeo un desconocido y lo publique sin ser plenamente consciente de su origen ilícito. En el segundo supuesto sí se podría justificar una no culpabilidad o una no consciencia del hecho. Pero en el caso que nos ocupa, conociendo a la persona, se es plenamente consciente de su origen ilícito.

-Si se demuestra que la difusión de este contenido fue la causa del suicidio, ¿podrían haber incurriendo en algún otro delito?

--No directamente, salvo que se pudiera probar que ha habido algún tipo de colaboración o inducción al suicidio. Si cuando lo comparto, incluyo una descalificación o algún tipo de ánimo para el resultado, sí se podría suponer una inducción al hecho producido o algún tipo de agravante. Pero si ha sido una mera compartición, sin otro comentario ni otro elementos que pudiéramos adicionar, desgraciadamente no cabría achacar al culpable el hecho de haber originado lo que sea, directa o indirectamente.

- Dice desgraciadamente. ¿Sería partidario de que sí se le atribuyera?

-No voy a decir que lo sea, pero no somos conscientes de que cuando estamos realizando una comparición de un contenido sensible puede derivar en una situación, como mínimo, de gran sufrimiento para la persona y que en muchos casos genera trastornos y afecta de forma grave su vida familiar y laboral. Tenemos una de las leyes más avanzadas del mundo y este tipo de hechos está tipificado y penado, pero aún tiene que evolucionar más para adecuarse a los tiempos y dar una respuesta proporcional a la gravedad de los hechos.

- ¿Podría considerarse violencia de género?

-Sí. Somos una sociedad que va madurando, pero en los casos de violencia machista y acoso escolar que estamos viendo también hay que tener en cuenta la vertiente tecnológica, donde la huella no se puede borrar, porque cuando un contenido se ha lanzado es prácticamente imposible de borrar.